IVA: pago trimestral y certificado de no retención para pymes Cuando el ministro de la Producción, Francisco Cabrera, anunció las medidas de Gobierno para favorecer al sector pyme, explicó que había medidas ejecutivas que no necesitaban la intervención del Congreso y otras que sí. Se refería puntualmente a aquellas que podían dictarse en función de las propias facultades del organismo o dependencia competente. La Resolución General 3.878 que acaba de emitir la AFIP se inscribe en ese marco de normas administrativas que pueden dictarse y regula dos aspectos importantes con relación al mecanismo del IVA: otorga un mayor plazo promedio para el ingreso del impuesto y flexibiliza la obtención de certificados de exclusión de retenciones y percepciones para quienes sufren la acumulación de saldos a favor de libre disponibilidad. Quedan comprendidos en las nuevas disposiciones las micro, pequeñas y medianas empresas, en este último caso Tramo I, que categoricen como tales según la Res. 24/01 (SEPYME) cuya última modificación y actualización de valores incorporó la Resolución 11/16 (SEPYME), que precisamente dividió a las empresas medianas en dos tramos, de manera que el Tramo II que comprende a las más grandes de las medianas empresas quedan al margen de lo regulado. También quedan excluidas de la medida aquellas empresas que desarrollen actividades de construcción y minería y las personas humanas que desarrollen actividades de servicios aplicarán al nuevo régimen si califican como microempresas. Asimismo el régimen veda su aplicación para los imputados penalmente por delitos de la Ley Penal Tributaria o por delitos comunes que inciden en las obligaciones fiscales. Los sujetos que desarrollan exclusivamente actividades agropecuarias y se encuentran dentro del régimen específico para ese sector rural que regula la RG 1.745, si quieren optar por el nuevo pago trimestral deben renunciar a la modalidad de la resolución citada. Así las cosas, la Resolución General 3878 en primer término modifica el plazo de ingreso del Impuesto al Valor Agregado estableciendo la opción de un mayor plazo (trimestral) para su cancelación, pero las declaraciones juradas correspondientes deberán seguir presentándose mensualmente. La medida le otorga al responsable de IVA una mayor fluidez de fondos pero deberá tener prudencia en su manejo porque a cada vencimiento deberá depositar tres meses juntos. Según cual sea la media de cobro de cada sector de actividades el responsable se verá más o menos beneficiado. La resolución ya está vigente, pero será de aplicación desde el período fiscal junio, de manera que los vencimientos para quienes opten por este régimen de pago serán los siguientes: junio, julio y agosto se ingresa en septiembre (cuando vence agosto); septiembre, octubre y noviembre en el mes de diciembre (cuando vence noviembre); diciembre enero y febrero en marzo (cuando vence febrero) y finalmente marzo, abril y mayo en junio (cuando vence mayo). Como puede advertirse los vencimientos para el pago operan según las estaciones del año: primavera, verano, otoño e invierno, vale como regla nemotécnica. El régimen establece una serie de causales por las cuales puede darse por decaído el régimen. Concomitantemente se implementa un régimen de exclusión de retenciones y percepciones más flexible para aquellos responsables que acumulen saldos de libre disponibilidad; es decir el saldo a favor conformado por retenciones y percepciones sufridas o pagos a cuenta efectuados, los que se denominan ingresos directos. Con esta posibilidad los responsables de IVA al dejar de sufrir tales retenciones y percepciones contarán con mayores disponibilidades y frenarán el avance de la acumulación de saldos a favor de difícil recuperación hasta el momento. Los saldos técnicos de IVA, es decir aquellos que se conforman como consecuencia de que los créditos fiscales (por compras) superan a los débitos fiscales (por ventas) no se encuentran comprendidos en este régimen por no generarse como consecuencia de ingresos directos. Fuente: http://www.ambito.com/
20
May '16