La AFIP aclaró que no ya no considerará gravada por el Impuesto a las Ganancias a la gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo, acatando un fallo de la Corte Suprema de Justicia. Pero no dijo nada de no retener el gravamen cuando esa gratificación supere el tope del 67% de lo que correspondería por indemnización por antigüedad en caso de despido sin justa causa, también fijado por el Máximo Tribunal. De todos modos, esto va a impulsar trámites ya empezados en muchos casos para que la AFIP devuelva impuesto retenido por los empleadores desde 2014. Los considerandos de la Circular 4/2016 de la AFIP, publicada ayer por en el Boletín Oficial, hacen referencia a que el fallo Negri de la Corte «(15/07/2014), sostuvo que el pago por dicho concepto no está alcanzado (por el Impuesto a las Ganancias) por cuanto tal gratificación carece de la periodicidad y permanencia de la fuente productora de la renta». Fernanda Laiún, del estudio Laiún, Fernández Sabella y Smudt, recordó que hasta ahora la AFIP solo aclaró mediante las Circulares 3 y 4 de 2012, que las empresas no debían retener cuando estas indemnizaciones sean las previstas en los artículos 178 (indemnización por despido por causa de embarazo o maternidad) y 52 (indemnización por estabilidad y asignación gremial) de la Ley de Contratos de Trabajo, en respuesta a otros fallos de la Corte. Si bien la interpretación de los antecedentes de la Corte (sobre todo a partir de la causa Negri) resultaban de aplicación para cualquier gratificación con origen en una ruptura de un contrato de trabajo, la AFIP nunca aclaró el resto de las situaciones y enfatizó su posición en la gacetilla de prensa 3.438 del 17/12/2012 insistiendo en que la excepción solo aplicaba a la indemnización por despido por embarazo/maternidad o casos de inestabilidad gremial, añadió Laiún. Ayer con la Circular 4/2016, la AFIP receptó el fallo Negri de la Corte y aclaró que el pago realizado en concepto de «Gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo» (artículo 241 de la Ley de Contratos de Trabajo) no se encuentra alcanzado por el Impuesto a las Ganancias y queda excluido del régimen de retención de la RG (AFIP) 2437. Nicolás Nogueira Castellini, del estudio Bruchou, Fernández Madero & Lombardi, consideró que se trata de un gran avance porque queda claro que los empleadores no tendrán que retener el Impuesto a las Ganancias por el pago de estas gratificaciones a empleados en el futuro, siempre dentro de los topes. Y también porque están en trámite muchas acciones de repetición ante la AFIP solicitando la devolución del Impuesto a las Ganancias pagado oportunamente porque el empleador lo retuvo. El fisco debería admitir esas acciones y proceder al reintegro, enfatizó el especialista. Lucas Tamagno, de Allende & Brea, dijo que la Circular 4/2016 no resuelve otras cuestiones que generan debate de igual tenor y que afectan a las empresas al momento de tener que efectuar las retenciones correspondientes sobre el Impuesto a las Ganancias. Precisamente, la Circular 4/2012, estableció que los pagos que se efectuaran en concepto de indemnización por antigüedad, cuando lo hagan por encima del tope del 67% establecido en el fallo Vizzoti están alcanzadas por el gravamen. Esto generó que en muchas oportunidades se plantearan posiciones desde distintos sectores sosteniendo que lo resuelto en el caso Negri por la Corte Suprema era también aplicable al pago de las indemnizaciones por antigüedad, lo que generó incluso diversos planteos ante la Justicia. Con el dictado de la Circular 4/2016, y la evidente omisión de incluir dentro de la excepción de pago del Impuesto a las Ganancias al pago de las indemnizaciones previstas por despidos, los empleadores deberán continuar efectuando la retención del tributo cuando se abone por encima del tope indemnizatorio establecido por la Corte en del fallo Vizzoti, ello por encontrarse obligados a hacerlo en virtud del carácter de agente de retención que ostentan. Para Nogueira, la Circular 4/2016 dará pie para nuevos reclamos de no pagar Ganancias, por ejemplo, para el caso de un premio extra por los servicios prestados en caso de jubilación. Fuente: http://www.cronista.com/
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Ago '16