Billeteras virtuales - Información AFIP

Mediante la Resolución General (RG) 4614/2019 la AFIP había establecido un régimen de información para las billeteras virtuales. Ahora a través de la la RG 5193/2022 actualizó los montos.

régimen de información

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos a partir de los cuáles las administradoras de billeteras virtuales deben informar los movimientos de sus clientes que quedó fijado en $30.000 como umbral mensual y en $90.000 los saldos finales mensuales. Así, como un umbral de $200.000 a partir del cual las firmas del sector deben informar las transferencias bancarias o virtuales.

La modificación optimiza la calidad de los datos con los que cuenta el organismo para fiscalizar las operaciones canalizadas a través de cuentas virtuales y no implica ningún cambio para los usuarios.

Con ese objetivo, la Resolución General 5193/2022 que se publicará en el Boletín Oficial establece en $30.000 el umbral mensual a partir del cual los proveedores de servicios de pagos informan ingresos y egresos en las cuentas.

Como parte de las modificaciones, la normativa indica también que las billeteras virtuales deben informar los saldos finales mensuales cuando sean iguales o superiores en ese período a $90.000. Para ambos casos, el monto anterior era de 10.000 pesos.

Además, se estableció un umbral de $200.000 a partir del cual las firmas del sector deben informar las transferencias bancarias o virtuales. Los cambios introducidos perfeccionan el régimen de información sobre esos activos.

La AFIP incorporó desde este año a las billeteras virtuales al listado de activos sobre los cuales trabar embargos para cobrar las deudas acumuladas por contribuyentes morosos. «La decisión amplía la capacidad para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. El organismo definió el procedimiento que seguirán sus funcionarios al momento de solicitar a la justicia un embargo sobre ese tipo de activos», indicó un comunicado de la entidad que encabeza Mercedes Marcó del Pont.

Hasta ahora los embargos sobre contribuyentes morosos que la AFIP requiere a la justicia se concretaban sobre cuentas bancarias, bienes muebles, inmuebles y créditos, entre otros. El desarrollo de los medios electrónicos de pago y su extendido uso explica la decisión de la AFIP de incluir las cuentas digitales en el listado de activos pasibles de ser embargados para cobrar deudas.

Fuente: ambito.com

Normativa: RG (AFIP) 4614/2019, RG (AFIP) 5193/2022

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