La Agencia de Recaudación y Control Aduanero ( ARCA) dispuso una flexibilización de los requisitos para obtener la autorización para emitir comprobantes clase “A”, si bien se mantiene el comprobante clase “M” para quienes están sujetos al régimen de retención de IVA y Ganancias.
La medida se tomó para “facilitar el cumplimiento voluntario” de los contribuyentes y se plasmó en la Resolución General 5716/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial, por la que se reformula la RG 1575/2003 y sus modificatorias.
Simulación preventiva
De forma adicional, la ex AFIP implementó una simulación preventiva que se ejecuta de manera anticipada al proceso periódico de evaluación y seguimiento del comportamiento fiscal de los contribuyentes.
Mediante dicha simulación preventiva se les brindará a los contribuyentes la posibilidad de corregir las inconsistencias e irregularidades detectadas de manera previa a la evaluación definitiva, cuya fecha se indicará en la notificación que recibirán.
En caso de regularizar las inconsistencias de manera posterior a la evaluación definitiva, se brindará la posibilidad de solicitar un reproceso web de los controles, a efectos de recuperar la habilitación clase “A”.
Los cambios en facturas de ARCA
La nueva resolución de ARCA modifica las condiciones para que los contribuyentes puedan emitir facturas tipo “A”, que son las que permiten realizar operaciones con empresas y deducir el IVA. A partir del 27 de junio de 2025, quienes quieran acceder a este tipo de facturación deberán cumplir con ciertos requisitos patrimoniales (como declarar bienes por encima de un mínimo) y no tener inconsistencias fiscales. Además, se excluye a quienes hayan dado de baja el IVA en el último año y en ese momento estaban inhabilitados o emitían facturas “M”.
Fuente: www.baenegocios.com
Normativa: RG 5716/2025