Este 13 de febrero de 2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5824/2026, que introduce cambios relevantes al régimen de emisión de comprobantes establecido por la Resolución General N° 1.415 y sus complementarias. (Boletín Oficial)
La modificación se enmarca en el objetivo declarado por ARCA de optimizar la información disponible, simplificar la carga administrativa de los contribuyentes y fortalecer el control fiscal, especialmente en el contexto de la implementación de declaraciones simplificadas del Impuesto a las Ganancias (personas humanas) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
1. Comprobantes de liquidación electrónica mensual: la novedad principal
Uno de los cambios más relevantes es la incorporación de una nueva figura dentro de los tipos de comprobantes autorizados: los “comprobantes de liquidación electrónica mensual”.
Este nuevo tipo de documento permite que ciertos sujetos —en lugar de emitir facturas por cada operación— consoliden todas las operaciones realizadas con un mismo cliente en un único comprobante electrónico mensual.
¿Quiénes podrán utilizar este esquema?
Según la resolución, podrán emitir estos comprobantes:
- Entidades financieras reguladas por la Ley N° 21.526.
- Compañías de seguros sujetas a la Ley N° 20.091 (con exclusiones puntuales).
- Emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, compra y prepagas (según Comunicación A 7.153 del BCRA).
- Instituciones educativas privadas comprendidas en la Ley N° 26.206.
- Entidades de medicina prepaga constituidas como asociaciones o fundaciones bajo la Ley N° 26.682. (Boletín Oficial)
Requisitos operativos
- El comprobante deberá emitirse hasta el último día de cada mes calendario.
- Deberá ponerse a disposición del cliente dentro de los 10 días corridos posteriores a su emisión. (NoticiasNQN)
Este esquema busca aliviar cargas operativas en sectores con gran volumen de transacciones recurrentes, mientras se sigue manteniendo un registro electrónico detallado de las operaciones.
2. Reducción de excepciones y reforzamiento de obligaciones de registro
La normativa también revisa y limita las excepciones existentes para la obligación de emitir comprobantes electrónicos, suprimiendo varios casos actualmente contemplados en el Anexo I de la RG 1.415.
Entre los aspectos más destacados de esta revisión:
- Identificación del consumidor final:
- En operaciones con consumidores finales deberá consignarse la leyenda “A CONSUMIDOR FINAL”.
- Cuando la operación sea igual o superior a $10.000.000, será obligatorio consignar DNI, CUIL o CDI del adquirente (o documento equivalente para extranjeros).
- Deducciones fiscales:
- Si el adquirente requiere el comprobante para computar deducciones en Ganancias, el emisor deberá consignar el CUIT del cliente, independientemente del monto de la operación.
Estas obligaciones refuerzan el control de la información registral y reducen márgenes de uso de comprobantes sin identificación de los sujetos intervinientes.
3. Puntos de venta: más control y vinculación con actividades económicas
Otro cambio sustancial introducido por la RG 5824/2026 está vinculado con la información sobre puntos de emisión de comprobantes:
- Se sustituye el artículo 47 de la RG 1.415 para ampliar y precisar la obligación de informar a ARCA sobre los códigos que identifican cada punto de emisión.
- La presentación de esta información será obligatoria:
- Al iniciar actividades.
- Al habilitar nuevos locales o puntos de venta.
- Dentro de los cinco días hábiles posteriores al cierre o baja de un punto de venta.
Una vez dado de baja un punto, su numeración no podrá reutilizarse, lo que busca dar mayor trazabilidad a los registros de facturación.
Además, la norma habilita la posibilidad de vincular cada punto de venta con una actividad económica declarada en el “Sistema Registral”, a través del servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios” (Clave Fiscal Nivel 3 o superior, conforme la RG 5.048).
4. Vigencia y aplicación
La resolución entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial el 13 de febrero de 2026. Sin embargo, las obligaciones específicas de emisión de comprobantes bajo el nuevo esquema serán aplicables a partir del 1° de julio de 2026 para las operaciones concertadas desde esa fecha.
Este período de transición busca dar tiempo a los contribuyentes y desarrolladores de sistemas para adaptar sus procesos y herramientas a los nuevos requerimientos.
Conclusión
La RG 5824/2026 de ARCA representa una actualización significativa del régimen de emisión de comprobantes en materia de facturación electrónica, incorporando mecanismos como la liquidación electrónica mensual que pueden resultar especialmente relevantes para sectores con alta frecuencia de operaciones.
Al mismo tiempo, los ajustes en materia de identificación del adquirente, reducción de excepciones y requisitos de registro de puntos de venta refuerzan los mecanismos de control tributario y de correlación de información entre ARCA y los contribuyentes.
Para profesionales y responsables fiscales, comprender estos cambios y planificar su implementación antes de julio será fundamental para una transición ordenada hacia el nuevo esquema de emisión.
