Casas particulares. ¿Por mes o por hora?

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES establece en su Resolución 1/2020 cuando se le debe liquidar a la empleada o empleado de casas particulares el salario en base a los importes por hora o en base a los importes mensualizados.

Pago por hora

Respecto de quienes trabajen para un mismo empleador menos de VEINTICUATRO (24) horas semanales, el salario se liquidará de acuerdo a la modalidad retributiva “por hora”.

Pago mensual

Aquellos trabajadores y trabajadoras que trabajen VEINTICUATRO (24) o más horas semanales para un mismo empleador, será liquidado considerando el importe establecido para la modalidad retributiva “mensual”, en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas.  La jornada semanal completa para tomar de referencia es de 48 horas.

Normativa: Resolución 01/2020 Comisión Nacional de Trabajo En Casas Particulares (CNTCP)

Más información: casasparticulares.afip.gob.ar

Intercambio de información fiscal con los Estados UnidosDeducción de gastos educativos en Ganancias