Definición de los actos dictados por AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Disposición 199/2022 definió los actos y documentos administrativos dictados por ella.

A.- ACTOS ADMINISTRATIVOS

1. RESOLUCIONES GENERALES

Son los actos administrativos de alcance general dictados por la máxima autoridad de este Organismo en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618/97, sus modificatorios y sus complementarios, generadores de derechos y obligaciones, destinados a un universo indeterminado de sujetos.

Las resoluciones generales deben ser publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina.

2. RESOLUCIONES GENERALES CONJUNTAS

Son los actos administrativos de alcance general suscriptos por la Administración Federal con una o más dependencias u organismos del Estado nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Este tipo de normas deben publicarse en el Boletín Oficial de la República Argentina.

3. RESOLUCIONES

a) Son los actos administrativos de alcance particular dictados por el/la Administrador/a Federal, los/las Directores/as Generales de las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social y los/las Subdirectores/as Generales, en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 618/97, sus modificatorios y sus complementarios y en el Decreto N° 1.231/01, cuyos destinatarios/as son los/las usuarios/as del servicio aduanero, contribuyentes, responsables y ciudadanos/as.

Estas resoluciones no serán publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina, excepto que el acto así lo previera, y deberán notificarse a los sujetos alcanzados por las mismas.

b) Son los actos administrativos de alcance particular dictados por los/las Administradores/as de Aduanas, los jueces o las juezas administrativos/as y demás órganos competentes de las precitadas Direcciones Generales en el ámbito de su jurisdicción, con fundamento en el artículo 9° y 10 del Decreto N° 618/97, sus modificatorios y sus complementarios.

Este tipo de actos no deben ser publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina y deben ser notificados al interesado.

4. RESOLUCIONES CONJUNTAS

Son los actos administrativos de alcance particular suscriptos por la Administración Federal con una o más dependencias u organismos del Estado nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Este tipo de actos no deben ser publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina y deben ser notificados al interesado.

5. CIRCULARES

Son los actos administrativos de alcance general emitidos exclusivamente por la máxima autoridad de esta Administración Federal en ejercicio de las funciones conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 618/97, sus modificatorios y sus complementarios, en virtud de los cuales se aclaran o precisan aspectos vinculados a la interpretación o aplicación de determinadas leyes, decretos o resoluciones generales.

Asimismo, en las condiciones establecidas en el párrafo noveno del artículo 4° del decreto aludido, los/las Directores/as Generales y los/las Subdirectores/as Generales que mediante el ejercicio de las facultades delegadas están habilitados para dictar resoluciones generales, podrán emitir circulares para interpretar o aclarar aspectos regulados en aquellas.

Las circulares son de publicación obligatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina.

6. DISPOSICIONES

Son los actos administrativos dictados en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618/97, sus modificatorios y sus complementarios, por los distintos órganos jerárquicos sobre cuestiones o asuntos de sus respectivas competencias.

Las disposiciones son actos que pueden o no prever su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, conforme el alcance de las mismas.

7. DISPOSICIONES CONJUNTAS

Son las disposiciones dictadas por dos o más autoridades del Organismo sobre cuestiones o asuntos de sus respectivas competencias.

Las disposiciones conjuntas pueden o no prever su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, conforme el alcance de las mismas.

B.- OTROS ACTOS Y DOCUMENTOS

Son los actos y demás documentos que no se publican en el Boletín Oficial de la República Argentina, sin perjuicio de su difusión interna por otros medios tales como la Biblioteca Electrónica, AFIP Comunica, etc.

1. INSTRUCCIONES GENERALES

Son normas de procedimiento o trámite interno, de cumplimiento obligatorio para una o más dependencias, aplicables en el desarrollo de sus tareas o funciones.

Se emiten en uso de las facultades conferidas al/a la Administrador/a Federal por el artículo 6° del Decreto N° 618/97, sus modificatorios y sus complementarios, por los/las Directores/as Generales, por los/las Subdirectores/as Generales y por los/las Directores/as a cargo de las direcciones que dependan de manera directa de la Administración Federal en mérito a lo establecido en el artículo 4° del citado decreto, o en aquellos supuestos donde ha sido expresamente delegada dicha facultad.

2. INSTRUCCIONES GENERALES CONJUNTAS

Son normas de procedimiento o trámite interno, de cumplimiento obligatorio para una o más dependencias, aplicables en el desarrollo de sus tareas o funciones, suscriptas por dos o más autoridades del Organismo.

3. DICTAMEN

El dictamen es un documento de carácter no vinculante que emite un órgano de consulta, el que contiene su opinión basada en las normas y criterios técnico-jurídicos de aplicación y, en su caso, en la jurisprudencia o antecedentes que pudieran existir, y que tiende a orientar a la autoridad que debe resolver el caso.

4. INFORME

Documento que versa sobre un asunto determinado, para dar a conocer una situación y que contribuye a la toma de decisiones en cuestiones de trámite o peticiones.

5. PROVIDENCIA

Documentos de remisión y/o elevación asentada en un expediente firmado por el funcionario interviniente.

6. COMUNICADO

Documento que se utiliza para difundir asuntos de distinta naturaleza al personal o a las áreas involucradas en la materia de que se trate.

7. NOTA

Documento que se utiliza para comunicar asuntos de distinta naturaleza, tanto internos como externos.

C- CONSULTAS VINCULANTES

Son las respuestas en materia técnica-jurídica a consultas formuladas por los o las contribuyentes o responsables, en los términos del artículo incorporado a continuación del artículo 4° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y que por sus particularidades se denominan consultas vinculantes.

En virtud de lo establecido por el artículo 11 de la Resolución General N° 4.497, estas consultas vinculantes de alcance individual serán resueltas por los/las Subdirectores/as Generales de las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, en el marco de las competencias que le han sido asignadas, sin perjuicio de la facultad de avocación de la máxima autoridad del Organismo y de los/las Directores/as Generales de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Conforme a la normativa citada las respuestas emanadas de esta Administración Federal tendrán carácter público y, en su caso, las resoluciones dictadas como consecuencia de los recursos interpuestos ante el Ministerio de Economía, una vez firmes, serán difundidas en la Biblioteca Electrónica. En tales casos se suprimirá toda mención identificatoria del consultante.

Normativa: Disposición 199/2022

ARBA: nuevo procedimiento de fiscalización digitalLUFE – Legajo Único Financiero y Económico