¿Quiénes pagarán el impuesto a las Ganancias en 2023?
Como la suba de las escalas del impuesto se aplican desde el primer día hábil de cada año va a quedar muy abajo de la inflación, que va a acumular en 2022 cerca del 100%, de modo que en las escalas más altas los trabajadores pasarán a pagar alícuotas superiores más rápidamente.
Técnicamente, los empleados que ganen $173.834 deberían pagar una alícuota del 5%; los que perciban entre esa cifra y $347.669, el 9%; y los que llegan hasta $521.503, el 13%. Pero por efecto del aumento de la deducción especial incrementada por ley, aunque están alcanzados, no pagarán.
Impuesto a las Ganancias 2023: nuevo mínimo no imponible
Así, el piso del Impuesto a las Ganancias para los asalariados pasará de los actuales $330.000 a $404.062 desde el próximo 1 de enero. El Gobierno todavía no ha aplicado estos cambios, pero se estima que el Ministerio de Economía lo haga en los próximos días.
“Cuando la remuneración o haber bruto mensual sea mayor a los $404.062 y hasta la suma de $466.017, se va a poder computar un monto en concepto de deducción especial incrementada conforme a la reglamentación que dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos”, señaló Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios. Domínguez indicó que “cuando la remuneración o haber bruto mensual sea igual o superior a los $ 466.017 no corresponderá ninguna deducción especial adicional generando un perjuicio importante”.
El especialista detalló que, si el promedio de la remuneración mensual de 2023 supera los $404.062, entonces el aguinaldo del año próximo está íntegramente gravado por el impuesto a las Ganancias. En cambio, si el promedio mencionado no supera los $404.062, entonces estará exento hasta la suma de $202.031, es decir, la mitad.
Domínguez indicó que la Ley de Presupuesto 2023 “facultó al Poder Ejecutivo a incrementar el monto del aguinaldo exento y de las deducciones especiales incrementadas” aplicables a los empleados en relación de dependencia. “En nuestra opinión, este tipo de delegaciones son inconstitucionales y es el Congreso Nacional quien tiene que efectuar las modificaciones”, señaló.
El tributarista indicó que “los legisladores no han tomado en cuenta la dimensión de los problemas de implementación que genera la aplicación de las deducciones especiales incrementadas tanto para los empleadores, para la propia Administración Federal de Ingresos Públicos como para los profesionales y empresas que se dedican a la liquidación de sueldos”.
De acuerdo con los datos del Ministerio de Trabajo, el salario promedio de los trabajadores registrados fue en octubre pasado de $174.436,90, con un incremento del 5% respecto de septiembre y del 78,8% respecto de un año atrás. En ese período, la inflación varió 6,3% en la comparación intermensual y 88% en la interanual. Es decir, el salario promedio perdió casi 10 puntos en un año. Aun así, algunos asalariados van a tener que pagar el impuesto.
Impuesto a las Ganancias 2023: cuatro claves
Nuevo mínimo no imponible
El monto de la remuneración y/o haber bruto para no tributar el impuesto a las Ganancias pasa de $330.000 a $404.062 mensuales desde el 1 de enero de 2023. Se pagará por lo percibido a partir de esa fecha.
¿Qué pasa con los salarios mayores a $404.062
Los salarios mayores a $404.062, pero inferiores a $466.017, van a poder computar un monto en concepto de deducción especial incrementada, conforme a la reglamentación que dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
En tanto que cuando sean iguales o superiores a $466.017 no corresponderá ninguna deducción especial adicional.
¿El aguinaldo pagará Impuesto a las Ganancias?
Como sucede este año, si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual de 2023 supera los $404.062, entonces el SAC está íntegramente gravado por el impuesto a las Ganancias.
En cambio, si el promedio de los salarios no supera los $404.062, entonces el SAC estará exento hasta la suma de $202.031 (la mitad de $404.062).
Deducciones del Impuesto a las Ganancias
Con la actualización del impuesto a las Ganancias también cambian las deducciones por conyugue, hijos y otras cargas de familia, como empleadas domésticas, e intereses por créditos hipotecarios, entre otros:
- Ganancia no imponible
- Cargas de familia con máximo de entradas netas
- Cónyuge o conviviente
- Hijos de hasta 18 años
- Hijo o hijastro incapacitado para el trabajo
- Deducción especial art 82:
- Empleados
- Autónomos
- Art. 53 (Tercera categoría)
- Nuevas profesiones o nuevos emprendedores
- Gastos de educación
- Gastos de sepelios
- Intereses de créditos hipotecarios
- Personal de Casas Particulares
Fuente: www.ambito.com
Mas información en https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/ganancias/sujetos/empleados-y-jubilados/deducciones-personales.asp