La Inspección General de Justicia estableció un nuevo marco normativo

La Resolución General del organismo que entrará en vigencia el 1 de noviembre suplantará a una anterior del año 2015 y entre otras cuestiones incluye la habilitación de las Sociedades Anónimas Deportivas.

El 16/07/2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 15/2024 de la Inspección General de Justicia (IGJ) donde se sustituye la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 que regula los procedimientos en materia de Registros Públicos, Sociedades y Entidades Civiles. Junto con ello aprueba dos Anexos complementarios y establece su entrada en vigencia a partir del 1 de noviembre del 2024.

Entre la normativa sustituida se excluyen la Resolución General I.G.J. N° 8/2015 y toda otra normativa que regula los sistemas de capitalización y ahorro para fines determinados al considerar que su regulación debe mantenerse separada, sin perjuicio de las modificaciones y adaptaciones que pudieran disponerse con posterioridad.

También se aclara que el régimen de las Sociedades Anónimas Simplificadas será regulado por separado, mediante el dictado de una próxima Resolución General, mientras que el Manual de Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo[1], será actualizado mediante resoluciones específicas. Esto último, a efectos de ajustarse a lo dispuesto por la Ley Nº 27.739 y las resoluciones que dicte la Unidad de Información Financiera (UIF)[2].

Los artículos 5 y 6 de la resolución mantienen la misma redacción que tenían los artículos 8 y 9 de su antecesora, reiterando que la IGJ en dictado de los actos de su competencia aplicará la doctrina, criterios y jurisprudencia emergente de sus resoluciones generales y particulares, como también dictámenes anteriores a las presentes normas siempre que no resulte incompatible con las mismas.

Por otra parte, mantiene la delegación efectuada en las Direcciones y/o Jefaturas de Departamento en la emisión de las instrucciones de servicio necesarias para la interpretación de las presentes normas y para cubrir aquellos aspectos procedimentales y formales no previstos en ellas ni en la normativa legal y reglamentaria de aplicación supletoria, con el objeto de la mayor agilidad y flexibilidad en el cumplimiento de los trámites.

Dentro de los fundamentos, la norma expresa que con la actualización se deja sin efecto resoluciones consideradas ilegítimas y la necesidad de readecuarlas ante fallos que han resuelto su ilegitimidad. Además, indica la necesidad de mejorar la economía del país, fomentar el ingreso de capital extranjero e impulsar la inversión de diversos sectores productivos de bienes y prestadores de servicios del ámbito local, como también de las organizaciones de la sociedad civil que desarrollan su actividad sin fines de lucro, o con propósitos lícitos que no sean contrarios al interés general o al bien común en los cuales el lucro no sea el fin principal.

Con la nueva Resolución se crea un marco normativo para regular supuestos de registración habilitados o impuestos por el Código Civil y Comercial a las personas jurídicas privadas. Esto posibilitará que se habilite a las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas, con domicilio en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aire para obtener los registros previstos en los artículos 322 y 323 del Código. El acceso voluntario a la obtención de los mismos registros a los consorcios de propiedad horizontal y a las sociedades que no se constituya con sujeción a los tipos del Capítulo II de la Ley 19.550, que omita requisitos esenciales o que incumpla con las formalidades exigidos por dicha ley.

En el mismo sentido, se dará lugar a que cualquier persona se pueda inscribir voluntariamente para llevar su contabilidad, solicitando su inscripción y la habilitación de sus registros o la rúbrica de libros.

Fundamentando en la necesidad de generar oportunidades de crecimiento, eficiencia y seguridad en el mundo empresarial, se incorpora la posibilidad de integrar aportes en la constitución de la sociedad y en los aumentos de capital de la misma, consistentes en activos virtuales y criptomonedas, sujeto al cumplimiento de determinados recaudos.

También se modifica la reglamentación en materia de sociedades de profesionales y de medios, restringiéndose el control relativo a su constitución, estrictamente a aspectos vinculados a su legalidad, según resultare de la regulación de la actividad y las incumbencias de los profesionales involucrados.

Se autoriza la participación de las asociaciones civiles y fundaciones como accionistas en sociedades anónimas y la transformación de las asociaciones civiles en sociedades anónimas; así como simplifica la inscripción de entidades de bien común constituidas en el extranjero para el desarrollo de su actividad en la República Argentina.

Se elimina la necesidad de presentación del certificado de inhibición, por parte del transmitente, para la inscripción de las transferencias de establecimientos comerciales e industriales bajo el régimen de la Ley Nº 11.867.

Dentro del Anexo “A”, se reconocen como principios rectores la tutela administrativa efectiva y Celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia en los trámites.

Se dispone la obligatoriedad de los plazos tanto para el administrado como para la administración; el derecho del administrado a ser oído, ofrecer y producir prueba; el derecho a una decisión fundada y el derecho al plazo razonable para la obtención de una resolución.

Como principio interpretativo se determina que, en caso de duda, deberá estarse siempre a la interpretación más favorable a la validez de los actos del órgano de gobierno y administración de las entidades.

Respecto a las notificaciones, mientras la Resolución General IGJ 7/15 preveía en su artículo 14 la obligación de constituir un correo electrónico para efectuarle las notificaciones al administrado; en la nueva Resolución General contempla las notificaciones automáticas en las tramitaciones mediante procedimientos digitales que en el futuro se establezcan. Se considerará que la notificación se está perfeccionada pasadas las 24 horas desde su emisión, sin haberse recibido constancia de recepción negativa.

[1] Aprobado por la Resolución General IGJ Nº 10/2015,

[2] Ello sin perjuicio que en el Título XI del Anexo “A” regula sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Fuente: www.palabrasdelderecho.com.ar

Normativa: Resolución 15/2024 de la Inspección General de Justicia (IGJ)

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