La RG 3936 de AFIP establece que el monotributo catagoría H, I, J, K y L, y los autónomos encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ no podrán pagar dichas obligaciones mensuales a través de pagos manuales, debiendo realizar estos a través de las siguientes modalidades:
- transferencia electrónica de fondos [RG (AFIP) 1778];
- débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito [RG (AFIP) 1644];
- débito en cuenta a través de cajeros automáticos [RG (AFIP) 1206]; o
- débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.
Asimismo, podrán solicitar -sin costo- la apertura de una “caja de ahorro fiscal” en cualquier sucursal o en la Casa Central del Banco de la Nación Argentina.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que se indican a continuación:
a) Monotributistas:
* categorías L y K: octubre de 2016;
* categorías J e I: noviembre de 2016;
* categoría H: diciembre de 2016.
b) Autónomos:
* categorías V y V’: octubre de 2016;
* categorías IV y IV’: noviembre de 2016;
* categorías III y III’: diciembre de 2016.