El impuesto a los combustibles líquidos grava a su comercialización. Es interesante resaltar que en la Ley 23.966 en el Título III, se establece un régimen de pago a cuenta que resulta de utilidad para los productores agropecuarios.
El contador público nacional Gonzalo F. Alcorta, asesor Técnico Legal Impositivo de Arizmendi, destaca el uso impositivo que se puede dar al pago a cuenta del Impuesto a la Transferencia de Combustible (ITC), especialmente en los que correspondan a las actividades comprendidas. En principio, el artículo 15 de la Ley 23.966 tiene previsto el siguiente beneficio impositivo del ITC:
Sujetos
Están comprendidos para la utilización del Impuesto a la Transferencia de Combustible ITC como pago a cuenta los productores agropecuarios, los prestadores de servicios, de laboreo de tierra, siembra y cosecha. También están comprendidas las actividades de minería y de pesca marítima para los productores y prestadores de servicios en la operaciones extractivas y de pesca. Por último se comprende a los sujetos que presten servicios de transporte público de pasajeros y/o de carga, terrestre, fluvial o marítima.
Beneficio impositivo
Con respecto a la actividad de productores agropecuarios y contratistas, la utilización del como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias. Se puede computar el 45% del Impuesto a la Transferencia de Combustibles (ITC) contenido en la compra de combustible (gasoil) del periodo que se liquida, que se utilicen como combustible en maquinaria agrícola de su propiedad. No pudiendo generar en ningún caso saldo a favor del contribuyente.
Con la Ley 27.430 de Reforma Tributaria, se reduce del 100% al 45%. Lo que representa una disminución muy importante, el cual puede producir inconvenientes financieros a los productores en el mediano plazo sobre el aprovechamiento del pago a cuenta del ITC sobre el pago del Impuesto a las Ganancias. Antes podía computarse el 100% como pago a cuenta, pero con la Reforma Tributaria –a través de la Ley 27.430 (B.O. 29/12/2017)– se establece una reducción muy importante.
También puede computarse como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias el 45% del impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en compras de gasoil del respectivo periodo fiscal.
Los productores y sujetos que presten servicio en la actividad minera y en la pesca marítima se podrán computar hasta el límite del impuesto abonado por los servicios utilizados directamente en las actividades extractivas y de pesca. Según lo reglamente el Poder ejecutivo, no se permite el traslado a periodos posteriores.
Los sujetos que presten servicios de transporte público de pasajeros y/o de carga terrestre, fluvial o marítima podrán computar como pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado, al 45% del Impuesto a la Transferencia de Combustibles (ITC) contenido en las compras de gasoil.
Si el contribuyente tiene otras actividades, el pago a cuenta solo puede computarse contra actividades mencionadas.
El uso impositivo que se pueda dar al pago del Impuesto a la Transferencia de Combustibles (ITC) queda condicionado a ciertas actividades. En el caso de coexistir actividades que puedan utilizar el beneficio, se entiende que no existen limitaciones, más que las establecidas por la normativa (Título III de la Ley 23.966).
A modo de ejemplificar la normativa, podemos mencionar el caso de productores agropecuarios, prestadores de servicios de laboreo de la tierra, siembra y cosecha, la compra del combustible se deberá usarse en maquinaria agrícola propia. Si el contribuyente tiene otras actividades, el pago a cuenta solo puede computarse contra las actividades que determina la normativa.
En el caso de combinar actividades, por ejemplo la de transportistas y agropecuaria, el contribuyente deberá tener una contabilidad con centro de costos a fin de asignar la compra de ITC a cada actividad con el fin de identificar el uso del combustible de cada una. En la actividad de transportistas, el combustible debe utilizarse en las unidades afectadas a la realización de los referidos servicios.
Tope mínimo del impuesto
El importe a computar en cada período fiscal no podrá exceder la suma que resulte multiplicar la alícuota vigente al cierre del respectivo ejercicio por el precio promedio ponderado por litro correspondiente al mismo ejercicio por la cantidad de litros descontado como gasto en la determinación del Impuesto a las Ganancias según la declaración jurada presentada por el período fiscal inmediato anterior a aquel en que se practique el cómputo del aludido pago a cuenta.
Cuando en un período fiscal el consumo del combustible supere el del período anterior, el cómputo por la diferencia sólo podrá efectuarse en la medida que puedan probarse en forma fehaciente los motivos que dieron origen a este incremento.
En cuanto la forma de cálculo del tope, se calcula el precio promedio ponderado (PPP) por litro adquirido y luego se hace la comparación en litros consumido el año anterior.
En el caso de haber utilizado más litros en este ejercicio, se deberá exhibir una multinota explicando los motivos de dicho incremento, junto con la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, de acuerdo a lo reglamentado por la RG AFIP 115.
Condiciones para el cómputo del ITC como pago a cuenta
Según normativa vigente, la RG AFIP 1415, el punto15 del Anexo IV dispone que debería consignarse en la factura o documento equivalente la base imponible tomada en cuenta para la liquidación del impuesto por unidad de medida, o bien, el monto del ITC por unidad de medida .O sea, como norma de facturación corresponde que siempre tengamos el dato del precio básico o bien el ITC en la compra de combustible.
Conclusión
Los productores agropecuarios, así como los sujetos que presten servicio de laboreo de la tierra, siembra y cosecha, y minería y pesca, podrán computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias los 45% del impuesto a los combustibles líquidos contenido en las compras de gasoil efectuadas en el respectivo período fiscal. Lo cual constituye una reducción introducida por la Reforma Tributaria (Ley 27.430).
Los sujetos que presten servicios de transporte público de pasajeros y/o de carga terrestre, fluvial, marítima podrán computar como pago a cuenta del IVA (Impuesto al Valor Agregado), al 45% del Impuesto a la Transferencia de Combustibles (ITC), contenidos en las compras de gasoil.
Fuente: http://www.iprofesional.com