ARCA modifica el régimen de anticipos para Ganancias 2025

Ganancias

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) adecuó el régimen de anticipos del impuesto a las ganancias, previendo una reducción del número de anticipos para empresas a nueve pagos anuales; una actualización de las bases de cálculo mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC), una modificación a 11,11% de los porcentajes aplicables a cada anticipo y la implementación de un procedimiento excepcional para calcularlos en el período fiscal 2025 tanto a personas humanas como a sucesiones indivisas.

La medida se implementó a través de la Resolución General 5685/2025 publicada en el Boletín Oficial.

¿Cómo es el nuevo esquema de anticipos para sociedades?

Las empresas y entidades comprendidas en el artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias deberán ingresar nueve anticipos anuales, calculados sobre la base de un porcentaje fijo del impuesto determinado, equivalente a 11,11% cada uno.

¿Cómo se calculan las bases de cálculo de las personas humanas sucesiones indivisas?

Para calcular los anticipos, se deberá considerar el resultado neto del período fiscal anterior, antes de deducciones personales, actualizado por el IPC entre julio y diciembre del año previo. También se actualizarán las deducciones personales, los tramos de la escala de impuesto y los computables aplicando el mismo índice.

Excepcionalmente en el 2025 la actualización por IPC será entre los meses de septiembre y diciembre del año anterior.

¿Cómo se aplica la vigencia?

Con respecto a las sociedades, las modificaciones serán aplicables para ejercicios comerciales que cierren a partir de diciembre 2025. En tanto, para las personas humanas se deberá tener en cuenta el período fiscal 2026 (aplicándose excepcionalmente el nuevo procedimiento para el período fiscal 2025).

Anticipos Ganancias ARCA: la letra chica de la norma

La flamante norma establece que de tratarse de sujetos comprendidos en el artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias: serán 9 anticipos.

En tanto, al resultado neto antes de las deducciones personales del artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, del período fiscal inmediato anterior al de imputación de los anticipos, actualizado por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre los meses de julio y diciembre del año anterior al período fiscal al que se imputa, se le restarán las deducciones personales que hayan sido computadas en el período fiscal inmediato anterior, actualizadas por la variación del referido índice entre los meses de julio y diciembre del año anterior al período fiscal de imputación.

Luego, a la ganancia neta sujeta a impuesto resultante, se le aplicará la alícuota del impuesto que corresponda en función del tramo de la escala del artículo 94 de la ley del gravamen según los valores actualizados por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre los meses de julio y diciembre del año anterior al período fiscal al que se imputan.

Al impuesto así determinado se le deducirán -de corresponder- los conceptos previstos en los puntos i) a vi) del último párrafo de este inciso, actualizados por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre los meses de julio y diciembre del año anterior al período fiscal al que se imputan.

En tanto, el importe neto de las retenciones y/o percepciones que resulten computables durante el período base indicado, excepto las que revistan carácter de pago único y definitivo.

No serán deducibles las retenciones y/o percepciones que se realicen por ganancias imputables al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.

Anticipos Ganancias ARCA 2025

A los fines de la determinación de los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2025, las personas humanas y sucesiones indivisas, deberán aplica el siguiente procedimiento:

1. Al resultado neto antes de las deducciones personales del artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, actualizado por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre los meses de septiembre y diciembre del año 2024, se le restarán las deducciones personales que hubieran sido computadas en dicho período, actualizadas por la variación del mencionado índice entre los meses de septiembre y diciembre de 2024.

2. A la ganancia neta sujeta a impuesto resultante, se le aplicará la alícuota del impuesto que corresponda en función del tramo de la escala del artículo 94 de la ley del gravamen, según los valores actualizados por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre los meses de septiembre y diciembre de 2024.

3. Al impuesto así determinado se le deducirán -de corresponder- los conceptos previstos en los puntos i) a vi) del último párrafo del mencionado inciso a) del artículo 3° de la Resolución General N° 5.211, actualizados por la variación del índice mencionado en el punto anterior entre los meses septiembre y diciembre de 2024.

De tratarse de los sujetos comprendidos en el artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, las disposiciones resultarán de aplicación para la determinación de los anticipos correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres se produzcan a partir del mes de diciembre de 2025, inclusive.

Respecto de las personas humanas y sucesiones indivisas, las disposiciones del artículo 1° resultarán de aplicación para la determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2026, inclusive, y siguientes, y las del artículo 2°, para el período fiscal 2025.

Fuente: www.iprofesional.com

Normativa: RG 5685/2025 ARCA

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