AFIP derogó la resolución que impedía a los bancos demandar declaraciones juradas

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A través de la Resolución General 5125/2021, la AFIP suspendió la Resolución General N°3.952, una normativa de 2016 que impedía que las instituciones bancarias soliciten a sus clientes declaraciones juradas de impuestos. La medida se aprobó durante la gestión de Mauricio Macri, impulsor del blanqueo de capitales. Para lograrlo, buscaron allanar el camino para que aquellos que arrastraban irregularidades o deudas con el Estado a través de la Ley de Sinceramiento Fiscal.

El secreto fiscal, que dejará de regir, despierta polémica entre los especialistas, ya que es una figura que protege a los ciudadanos en sentido de que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, una máxima jurídica constitucional. “Es un retroceso en la intimidad de los contribuyentes”, remarcó César Litvin, tributarista, a LA NACION.

La Resolución de 2016 aplicaba a las entidades financieras que estuvieran obligadas a emitir Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) a la Unidad de Información Financiera (UIF), como casas de cambio, casinos, ALycs, fondos de inversión, registros públicos de comercio, aseguradoras, escribanos, organismos como el Banco Central, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores, la Inspección General de Justicia, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, entre otros.

Un tributarista, que participó de la redacción de la norma derogada por Marcó del Pont, explicó que la medida incentivaba la declaración de bienes en el exterior y generaba mayor seguridad entre los clientes bancarios ya que la su información económica, de ingresos, patrimonio y bienes estaba protegida.

“Deberán abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante esta Administración Federal, a efectos de asegurar la correcta aplicación del instituto del secreto fiscal previsto en el Artículo 101 de la Ley N°11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y de prevenir que dichos sujetos puedan quedar incursos en la pena prevista por el Artículo 157 del Código Penal, ante una eventual divulgación de dicha información, tal como lo contempla el cuarto párrafo del mencionado artículo de la Ley de Procedimiento Tributario”, estipulaba.

En la medida de hoy, la cartera de Marcó del Pont justificó la derogación del secreto fiscal en la Ley N°25.246. Esta dice: “Los sujetos que se encuentran obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) las conductas o actividades de las personas humanas o jurídicas, a través de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situación atípica que fuera susceptible de configurar un hecho u operación sospechosa de lavado de activos o financiación de terrorismo”.

“Genera una desconfianza en los contribuyentes porque tienen que entregar al banco información sin seguridad sobre con quién se va a compartir. Es una gran incertidumbre, dado que los bancos no van a tener un resguardo de la información íntima. El secreto bancario está derogado”, comentó César Litvin.

Fuente: www.lanacion.com.ar

Normativa: RG AFIP 5125/2021

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