Se reintroduce la figura del domicilio electrónico contractual

El Decreto DNU 338/2025, publicado en el Boletín Oficial el 19 de mayo de 2025, sustituye al artículo 75 del Código Civil y Comercial de la Nación (“CCCN”), introduce la figura del domicilio electrónico en el Código Civil y Comercial de la Nación para agilizar trámites y notificaciones.

En 2020, la Ley 27.551 (conocida como “Ley de Alquileres”): agregó un segundo párrafo al art. 75 que habilitaba expresamente la constitución de un domicilio electrónico contractual. Sin embargo, en el año 2023, el DNU 70/2023 derogó la Ley 27.551. Por lo tanto, la mención explícita al domicilio electrónico fue eliminada del Código. Esto significa que, la figura legal del domicilio electrónico contractual existió entre 2020 y 2023.

A continuación se transcribe la parte pertinente del Decreto que reintroduce el concepto:

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el artículo 75 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN por el siguiente:

“ARTÍCULO 75.- DOMICILIO ESPECIAL. Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan. Pueden, además, constituir un domicilio electrónico en el que se tengan por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan.”.

Normativa: Decreto 338/2025

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