ARCA reemplaza las facturas "M"

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ARCA simplificó el régimen de facturación y modernizó el procedimiento para solicitar la habilitación de comprobantes clase «A»

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) simplificó el régimen de facturación y modernizó el procedimiento para solicitar la habilitación de comprobantes clase «A», por medio de la Resolución General 5762/2025, publicada en el Boletín Oficial. A partir de ahora, se dejarán de utilizar las facturas clase «M», reemplazándolas por facturas clase «A» con leyenda «OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN».

Si al momento de solicitar la habilitación de comprobantes clase «A» el contribuyente cumple con los requisitos establecidos, pero no acredita solvencia patrimonial, podrá optar por utilizar las facturas clase «A» con leyenda «PAGO EN CBU INFORMADA», que no se encontrarán sujetas a retenciones de dicha Resolución General.

La nueva norma sustituye diversas Resoluciones vigentes desde hace más de 20 años, y de esta manera, simplifica el esquema de facturación para que resulte más claro y homogéneo.

De esta manera, ARCA flexibiliza la evaluación cuatrimestral automática del comportamiento fiscal, que podrá derivar en la modificación de la clase de comprobantes habilitada. Dicha evaluación cuenta con una simulación preventiva ejecutada de manera anticipada a la misma, que brinda a los contribuyentes la posibilidad de corregir las irregularidades detectadas en forma previa. En caso de regularizar las inconsistencias de manera posterior a la evaluación definitiva, se brindará la posibilidad de solicitar un reproceso web de los controles, a efectos de recuperar la habilitación clase «A».

¿Cómo serán las nuevas facturas clase «A» con la leyenda «OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN»?

ARCA comenzará a otorgar habilitación clase «A» con leyenda «OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN», en las circunstancias que previamente se otorgaba habilitación clase «M» y adjudicará automáticamente la habilitación clase «A» con leyenda «OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN» a aquellos que posean habilitación clase «M» al momento de entrada en vigencia del nuevo esquema. La emisión de estos comprobantes mantendrá la codificación actualmente utilizada, bajo la nueva denominación y continuará con la correlatividad de la numeración respecto de aquellos generados como clase «M», con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia; salvo que se habilite un nuevo punto de venta para los mismos.

¿Cuándo entra en vigencia el nuevo esquema?

La norma entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2025.

Cabe destacar que la Resolución General 5764/25, publicada en el Boletín Oficial, complementa a la norma y adapta el sistema normativo previo.

¿Quiénes pueden emitir «A» sin leyenda y quiénes con leyenda?

Desde IgnacioOnLine precisan que para obtener la «A» común, los responsables inscriptos en IVA deben:

  • No caer en causales de «A con leyenda Sujeta a Retención».
  • Acreditar solvencia patrimonial (personas: Bienes Personales o inmuebles/automotores; sociedades: por componentes o por la propia entidad).
  • No haber pedido bajas recientes en IVA con situaciones restrictivas.

Si no se cumple alguno de esos puntos, ARCA habilita «A – Operación Sujeta a Retención» (la antigua «M» queda reemplazada por esta modalidad).

Opción extra: quienes cumplen requisitos pueden optar por «A – Pago en CBU Informada». En ese caso, los clientes deben pagar (total o diferencia luego de otras retenciones) mediante transferencia/depósito a la CBU declarada y publicada por ARCA.

Cómo se retiene con «A – Operación Sujeta a Retención»
  • Agente de retención: el cliente inscripto en IVA que recibe la factura.
  • Base y alícuotas:
    IVA: retención del 100% del IVA facturado.
    Ganancias: 6% sobre la misma base de IVA.
  • Momento: al pago (señas/anticipos incluidas). En pagos parciales, se retiene hasta donde alcance y el resto en pagos siguientes.
  • Constancia: entregar certificado por SICORE/SIRE.
  • Información e ingreso: usar códigos
    99 (Ganancias – «A Sujeta a Retención»)
    499 (IVA – «A Sujeta a Retención»)
  • Carácter: lo retenido es impuesto ingresado. En IVA se computa en el período de la retención (o hasta el vencimiento de esa DDJJ). Saldos a favor: ingreso directo (art. 24 IVA).
  • No aplican certificados de exclusión de retención (Ganancias/IVA) para emisores «A – Sujeta a Retención».

Fuente: www.iprofesional.com

Normativa: RG 5762/2025 ARCARG 5764/2025 ARCA

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