La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la opción para que los contribuyentes soliciten la devolución de las percepciones de Ganancias y Bienes Personales por la compra de dólar ahorro y gastos en el exterior realizados durante 2023.
De este modo, se podrán gestionar las devoluciones del 35% del adelanto a cuenta del Impuesto a las Ganancias entre enero y diciembre de 2023 por la compra de dólares, o aquellos gastos realizados en moneda extranjera con tarjeta.
Para solicitar la devolución, las personas deben:
- Contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior
- Informar ante la AFIP el CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada
- Tener Domicilio Fiscal Electrónico
Quienes reúnan estas condiciones, deben:
- Ingresar a la web de AFIP.
- Como el trámite es por cada mes en que fueron aplicadas las percepciones hay que realizar una solicitud por cada período.
- Ir al servicio «Mis Retenciones», al que se accede con la clave fiscal.
- Luego, ir al servicio «Devolución de percepciones», donde se podrán visualizar y seleccionar las percepciones del período mensual que fueron realizadas y que se encuentran informadas por el agente de percepción.
- Si las percepciones del mes no están precargadas, se pueden cargar de modo manual, desde «Agregar percepción«. Se tiene que completar la fecha y el número de factura correspondiente o la referencia en el resumen de la tarjeta de crédito.
- Una vez que se cargaron todos los datos se cliquea en la opción «Presentar«.
- Una vez hecha la presentación, es posible hacer el seguimiento del trámite, a través del servicio “Devolución de percepciones”.
- La aprobación o rechazo de la solicitud está sujeta a controles o verificaciones posteriores realizados por la AFIP.
- Cuando la AFIP revise los pedidos y determine la validez, depositará el monto correspondiente en la cuenta informada por el contribuyente a través de la CBU.
De acuerdo a lo que especificó el ente recaudador pueden solicitar la devolución quienes:
- No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar la inscripción.
- Se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
- No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar la inscripción.
- Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
- Trabajen en relación de dependencia y no sean sujetos de retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
- Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.
Fuente: www.pagina12.com.ar