Cómo saldar impuestos con los Bopreal

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Los Bopreal están en boca de todos por estos días. Los bonos que nacieron como una solución a la deuda del Banco Central con los importadores se volvieron una aspiradora de pesos que, en parte, contribuyó a la baja de los dólares financieros durante el mes de febrero.

Pero, más allá de su finalidad y destinatarios primarios (los importadores) durante las últimas semanas provocaron amores y desamores entre los analistas. Estaban quienes los recomendaban por su retorno y su menor riesgo frente a un soberano, por ejemplo, por estar emitido por el Banco Central y no por el Tesoro; y quienes no les veían ningún atractivo ni ventaja frente a otros títulos públicos con más rendimiento.

En el punto que sí coinciden la mayoría de los expertos es que uno de los atributos de los Bopreal, la posibilidad de utilizarlos para el pago de impuestos, es una oportunidad a tener en la mira por quienes estén alcanzados por los tributos que se pueden cancelar.

¿La gran ventaja? “El Bopreal Serie 1 es un título con características y atributos verdaderamente atractivos, que puede suscribirse en pesos, al tipo de cambio oficial y cuyos strips (tramos) A, B y C se encuentran dotados de poder cancelatorio de tributos vencidos a cargo de AFIP por su valor técnico en dólares”, explica de entrada Gonzalo Brest, socio de Tax & Legal de la consultora KPMG Argentina.

A valor actual, el contribuyente podría tomarse el equivalente a US$100 por un bono que pagó US$65.

Alcances y excepciones

¿Qué impuestos y obligaciones se pueden pagar?

El decreto 72/2023 y la RG (AFIP) 5469 permiten que “los strips (tramos) A, B y C del Bopreal Serie 1 funcionen como un crédito que puede ser utilizado para el pago de cualquier tributo vencido cuya recaudación, aplicación y percepción se encuentre a cargo de la AFIP”, dice Brest y aclara inmediatamente las excepciones que rigen: “no podrán ser usados para cancelar aportes y contribuciones destinadas al régimen de la seguridad social, al régimen de obras sociales, las cuotas correspondientes al seguro de vida obligatorio, las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias entre otras como obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención y percepción, que fueron expresamente excluidos del beneficio por el artículo 1 del decreto 72/2023″.

Alejo Rivas, analista de Research en Balanz, les ve a los Bopreal atractivo por varios costados, incluido el pago de impuestos aunque no exclusivamente. “Los Bopreal pueden ser una buena alternativa, ya que vemos tres ventajas en estos bonos, con respecto a otros bonos en dólares, como pueden ser los Bonares (todos los AL). La primera, que son bonos cortos, con duración algo superior a los dos años, que pagan cupones más altos que Bonares de mismo plazo (5% vs 1%). En segundo lugar, tienen la posibilidad de ser colocados anticipadamente para pago de impuestos y por último, la convertibilidad a dólar linked también les aporta un atractivo para escenarios de ampliación de brecha”

Nicolás Sibecas, socio de Inversiones Andinas, pone blanco sobre negro cómo se implementaría el uso de Bopreal con fines impositivos pero subraya antes que quien vaya a comprar estos bonos haga una consulta previa con su asesor impositivo para delinear la mejor estrategia. “Estos bonos tienen la posibilidad de solicitar rescates anticipados dólar linked por tramos, para el 20% del capital en abril 2025, 20% en abril 2026 y 30% en abril 2027 (30% restante se cancela en octubre 2027). A partir de cada una de esas fechas la AFIP permitirá utilizar esos porcentajes a valor técnico valuados al tipo de cambio que resulte mayor entre oficial y bursátil, para aplicar al pago de impuestos nacionales”.

“Esto lo convierte en una opción interesante para empresas o autónomos. Los distintos tramos le permitirían hacer frente por ejemplo al pago del impuesto a las Ganancias 2024, 2025 y 2026 a sus respectivos vencimientos”, dice Sibecas.

“Vemos una oportunidad para aquellos responsables inscriptos que quieran comprar este bono a US$68 y utilizarlo en 2025 a valor nominal de US$100 para cancelar impuestos”, dice Mariano Ricciardi, socio de la consultora BDI. “Nuestra recomendación es proyectar cuánto sería el IVA a pagar de 3/6 meses, y solo comprar Bopreal serie 1 por ese monto. Si en esos meses tienen que pagar el impuesto a las Ganancias, también incluirlo en el monto de Bopreal a comprar”.

Suma algunos puntos que los potenciales compradores deberán tener en cuenta a la hora de analizar esta alternativa de inversión. “Se puede aplicar Bopreal para compensar contra IVA y Ganancias, pero hay que analizar la fecha de cierre fiscal de cada sociedad para determinar si dan los tiempos para esa compensación. Y en el caso del IVA, tener en cuenta la estacionalidad de cada actividad, dado que puede ser que para la fecha de compensación no genere mucho saldo a pagar de IVA”, aseguró el especialista.

Valor agregado

Brest de KPMG, subraya dos características que hacen especialmente interesantes a estos bonos y que se traducen en un plus para quienes decidan utilizarlos para pagar impuestos. La primera es que lo distintivo y novedoso es que el régimen jurídico de dación en pago -un método utilizado para el pago de deudas que consiste en la entrega de algún bien con el propósito de cumplir con una deuda pendiente- de estos títulos se rige exclusivamente por el decreto 72/2023 y no se encuentra supeditado a las reglas contractuales que rigen la emisión de los bonos. Esto significa que el Estado Nacional otorga a los suscriptores y a los tenedores del Bopreal el derecho a darlos en pago para la cancelación de tributos a cambio de determinados compromisos asumidos por aquellos, reconociéndose que ello constituye un derecho adquirido que forma parte de su derecho de propiedad. Importante: la norma reconoce expresamente que cualquier reestructuración, sea obligatoria o voluntaria, no afectará el derecho de los suscriptores o tenedores de Bopreal para darlos en pago de impuestos a su valor técnico. Por ende, todos estos derechos se encuentran protegidos constitucionalmente, como parte del derecho de propiedad de los suscriptores y de los tenedores.

Otra característica relevante del Bopreal Serie 1 es que el tipo de cambio aplicable para determinar su poder cancelatorio de tributos será el mayor valor en pesos computado en cada fecha de referencia, entre el tipo de cambio promedio establecido por la comunicación “A” 3500 del Bancon Central correspondiente a los cinco días hábiles anteriores a cada fecha de referencia y el tipo de cambio implícito MEP, durante los cinco días hábiles anteriores a cada fecha de referencia.

Estos atributos y garantías del Bopreal Serie 1 pueden tener importantes implicancias al momento de valuar contablemente estos títulos, tanto bajo normas locales como internacionales. “En determinadas circunstancias y bajo ciertas condiciones -explica Brest- tanto los suscriptores originales como cualquier tenedor que los haya adquirido en el mercado secundario podrían registrar contablemente estos títulos (o los créditos de impuesto resultantes de su poder cancelatorio) a su valor técnico en dólares norteamericanos, independientemente de su valor de cotización bursátil”.

Como inversión, más allá de la aplicación al pago de impuestos hay quienes le ven atractivo y quienes no. Sibecas lo considera un bono para sumar a la cartera: “La serie 1 (BPO27), es un bono emitido por el Banco Central que tiene muchas opcionalidades interesantes que creemos que el mercado no está valuando correctamente”. “Si lo consideramos un bono hard dólar (recordemos que de no hacer uso de las opciones de pago anticipado paga interés y amortización en dólares billete), hoy rinde 20,5% anual de TIR por mercado secundario”, razona.

Lo mismo aporta Alejo Rivas de Balanz. “En valores que rondan los 65 dólares cada 100 de valor nominal, parecen ser una buena opción de inversión, con el precio reflejando desde nuestro punto de vista el valor de las ventajas relativas frente a un Bonar” . Se refiere -como se explicó más arriba- que son bonos cortos, que son aptos para pagar impuestos y que son emitidos por el BCRA. “Este punto -avanza Rivas en relación al Banco Central- le agrega cierto seniority sobre la deuda del Tesoro aunque por el momento no queda claro cuánto valor los inversores podrían asignarle a este diferencial dada la reciente historia de falta de independencia del Banco Central”.

Mariano Ricciardi va en sentido opuesto: “No lo vemos atractivo”, dice contundente y deja picando en qué zona, a su entender, se empezarían a tornar más interesantes: “En la medida que la parte corta de los bonos soberanos -vencimientos 2029/30-, siga comprimiendo TIR los Bopreal Serie 1 y 2 comienzan a ser más atractivos para los que quieren un bono en dólares con duration más corta y que venza dentro de este mandato presidencial”.

Fuente: www.lanacion.com.ar

Normativa: Decreto 72/2023RG 5469/2023 AFIP

Información del Banco Central

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