A través del servicio «SiRADIG – Trabajador», se podrán deducir de Ganancias los gastos por servicios y herramientas con fines educativos. Conocé cómo hacerlo.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó que las sumas abonadas en 2022 en concepto de pago de servicios educativos públicos y/o privados incorporados a la enseñanza oficial, incluyendo las clases particulares, pueden ser deducidas del Impuesto a las Ganancias.
AFIP: ¿Cuáles son los gastos educativos?
- Servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial.
- Clases particulares sobre materias incluidas en los planes oficiales.
Descuentos por gastos educativos: cómo hacer el trámite de AFIP
- La Resolución General (AFIP) 5314 establece que los empleados en relación de dependencia deben informar los gastos a través del Formulario F.572Web generado mediante el servicio «SIRADIG – Trabajador» al que se accede con clave fiscal.
- Luego, el sistema solicitará que se brinden los datos de la factura o documento equivalente que respalde los gastos.
- Los empleados deben informar los gastos de educación hasta el 31 de marzo de este año o con anterioridad si es que se desvinculan de la empresa en la que trabajan.
- El empleador va a considerar esa información cuando practique la liquidación anual en abril de 2023 o la final si la desvinculación se realiza con anterioridad.
- De corresponder, el empleado recibirá una devolución de retenciones practicadas al incorporar estos gastos.
Fuente: www.ambito.com
Normativa: Decreto 18/2023, RG 5314/2023 AFIP
ARTÍCULO 10 del Decreto 18/2023
Incorpórase como artículo sin número a continuación del artículo 204 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1º del Decreto Nº 862 del 6 de diciembre de 2019, el siguiente:
“ARTÍCULO ….- Los servicios con fines educativos a los que se refiere el inciso j) del artículo 85 de la ley comprenden los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.
Los servicios con fines educativos también incluyen a: (i) las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial y cuyo desarrollo responda a estos, impartidas fuera de los establecimientos educacionales aludidos en el párrafo anterior y con independencia de estos y (ii) las guarderías y jardines materno-infantiles.
Entiéndase como herramientas con fines educativos a los útiles escolares, los guardapolvos y los uniformes.
Tratándose de los hijos mayores de edad y hasta VEINTICUATRO (24) años, inclusive, que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, la deducción resultará procedente en la medida en que aquellos: (i) sean residentes en el país en los términos del artículo 33 de la ley del impuesto y (ii) no tengan en el año ingresos netos -en los términos del artículo 100 de esta reglamentación- superiores al importe previsto en el inciso a) del primer párrafo del artículo 30 de la misma ley.
La deducción que autoriza el inciso j) del artículo 85 de la ley se sujetará a las pautas establecidas en los párrafos segundo y siguientes del artículo 101 de esta reglamentación. En caso de verificarse lo previsto en el segundo párrafo in fine del citado artículo 101, el importe total a deducir por los progenitores -sean de origen o no- no podrá exceder el límite del CUARENTA POR CIENTO (40 %) del monto previsto en el inciso a) del primer párrafo del artículo 30 de la ley”.