Doble indemnización y prohibición de despidos

El Gobierno oficializó este sábado la prórroga por 90 días de la normativa que prohíbe los despidos y extiende la obligatoriedad del pago de una doble indemnización, al ampliar la declaración de la emergencia ocupacional hasta el 31 de diciembre de este año en virtud de la pandemia.

Los punto claves:

  1. Prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 90 días corridos (23/04/2021).
  2. Prorroga la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de 90 días corridos. Quedan exceptuadas as suspensiones efectuadas en los términos del Art. 223 bis LCT.
  3. Amplía hasta el 31/12/2021 la emergencia pública en materia ocupacional y extiende doble indemnización para los despidos sin causa hasta el 31/12/2021. El monto correspondiente a la duplicación no podrá exceder los $ 500.000.

El texto completo del decreto aquí

El decreto 39/2021 lleva la firma del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y los ministros que conforman el Gabinete nacional.

El artículo 1° establece ampliar «hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19 y ampliada por sus similares Nros. 528/20 y 961/20″.

En tanto, el 2° precisa que se prorroga «la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 90 días corridos contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 891/20″.

Asimismo, prorroga «la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de 90 días corridos» y quedan exceptuadas «las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, como consecuencia de la emergencia sanitaria».

El decreto también declara que los despidos y las suspensiones que violen lo dispuesto «no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales».

Y, señala que «durante la vigencia de la emergencia ocupacional, en los casos de despidos sin justa causa no cuestionados en su eficacia extintiva, la trabajadora afectada o el trabajador afectado, tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente, en los términos del citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19″.

De este modo, las empresas privadas no podrán despedir empleados sin justa causa ni por razones de fuerza mayor o disminución de la demanda de trabajo, como ya está vigente.

Esta extensión de la medida, anunciada esta semana, condice con lo dispuesto desde el comienzo de la pandemia de coronavirus y se concreta ante la intención de algunas compañías de echar personal por la retracción de la actividad.

El primer decreto rigió desde el 1° de abril, luego se dispuso una prórroga desde el 1° de junio y hubo una tercera disposición a partir del 1° de diciembre.

La medida fue resuelta en el marco de la «emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la cuarentena obligatoria para contrarrestar» la pandemia de coronavirus.

Fuente: www.pagina12.com.ar/

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