En el Impuesto al Valor Agregado la ley dice:
NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 5º — El hecho imponible se perfecciona:
…
8. Que se trate de locaciones de inmuebles, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se produzca el vencimiento de los plazos fijados para el pago de la locación o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior.
Cuando como consecuencia del incumplimiento en los pagos de la locación se hayan iniciado acciones judiciales tendientes a su cobro, los hechos imponibles de los períodos impagos posteriores a dicha acción se perfeccionarán con la percepción total o parcial del precio convenido en la locación.
En el Impuesto sobre los Ingresos Brutos el código fiscal establece:
ARTÍCULO 201. Los ingresos brutos se imputarán al período fiscal en que se devengan. Se entenderá que los ingresos se han devengado, salvo las excepciones previstas en el presente Título:
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- g) En los demás casos, desde el momento en que se genera el derecho a la contraprestación.
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A los fines de lo dispuesto en este artículo, se presume que el derecho a la percepción se devenga con prescindencia de la exigibilidad del mismo.