En la reglamentación de la Ley de Incentivo de Ahorros en Moneda Local se eximió a los FCI de pagar Bienes Personales.
En busca de llevar mayor flujo al financiamiento del Tesoro a través de las colocaciones de títulos públicos, el Gobierno amplió las exenciones tributarias previstas en la Ley de Incentivo de Ahorros en Moneda Local. En el decreto 621 que reglamentó la normativa, se incluyó también la eximición del pago del impuesto a los Bienes Personales a los Fondos Comunes de Inversión (FCI), que hasta el momento no estaban alcanzado por este beneficio.
La Ley 27.638 que brinda desgravaciones impositivas en los impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales (BP) a aquellos que utilicen instrumentos de ahorro en pesos a partir del período fiscal 2021. Fuentes del Ministerio de Economía señalaron que la principal novedad que trajo la reglamentación es que ahora los FCI quedarán exentos del pago de BP cuando estos inviertan al menos el 75% de su cartera en activos exentos, como los títulos públicos.
“La ley no preveía que los FCI que invierten en instrumentos exentos tampoco pagaran el impuesto. Los incluimos porque la mayoría de las personas que invierten en títulos públicos lo hace a través de FCI”, explicaron las fuentes.
Según los datos que manejan los funcionarios, a julio de 2021, el patrimonio de la Industria de FCI Abiertos en manos de personas humanas era de $186.043 millones, lo que implicó un aumento durante el año del 72,1%. La cantidad de cuentas de personas humanas en los FCI ascendía a 452.449 a fines de julio, lo que implicó la apertura de 78.890 nuevas cuentas desde diciembre.
En Economía esperan que esta medida ayude a llevar mayor flujo minorista hacia la deuda pública, uno de los grandes objetivos de Martín Guzmán para evitar que se incremente el peso de la emisión monetaria en el financiamiento del fisco. Antes de la reglamentación, la exención en BP solo se hacía efectiva si el titular de los instrumentos del Tesoro era el tenedor de los títulos. Ahora las personas los poseen a través de su participación en los FCI, que son la mayoría, tampoco abonarán este tributo. A partir del decreto, tampoco pagarán BP los fideicomisos financieros con activos exentos, las obligaciones negociables y los instrumentos destinados a la inversión productiva y en infraestructura. En cuanto a Ganancias, ahora quedan exentos los depósitos con cláusulas de ajuste, como los plazos fijos UVA.
Fuente: ambito.com
Normativa: Ley 27.638, Decreto 621/2021