Ganancias empleados - Nuevas escalas

La AFIP publicó la reglamentación del cambio del impuesto a las Ganancias que sube el piso del mínimo no imponible. Qué significa, qué se modifica, desde cuándo se aplica y cuándo impacta en el bolsillo según las escalas y deducciones

Ganancias

Este lunes 27 de septiembre, la AFIP publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5076 que reglamenta el cambio en el Impuesto a las Ganancias, que comienza a regir con los salarios de septiembre.

Con la firma de su titular, Mercedes Marcó del Pont, la AFIP detalló los alcances, escalas y deducciones que resultan del incremento del nivel de ingresos salariales a partir del cual los trabajadores empiezan a pagar Ganancias.

Así, entra en vigencia una de las medidas económicas del paquete de inyección al bolsillo que implementó el Gobierno desde su mal desempeño en las elecciones PASO. En concreto, se incrementa el piso de $150.000 y el umbral de $173.000 a $175.000 y $203.000, respectivamente.

La suba del piso del gravamen, anticipada por El Cronista, se detalló la semana pasada a través del Decreto 620/2021, y rige para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de septiembre de 2021, inclusive. Además del aumento del piso del mínimo no imponible, se estableció que se exime del pago al aguinaldo de diciembre.

De esta forma, quienes perciban una remuneración bruta mensual de hasta $ 175.000 no se verán alcanzados por el tributo, medida que beneficia a más de 1.200.000 personas. La normativa también excluye del cálculo del impuesto al pago de aguinaldo que se abona en diciembre.

La medida contempla que las personas con remuneraciones mensuales entre $ 175.000 y $ 203.000 brutos afronten una menor carga tributaria. Y libera del pago Sueldo Anual Complementario a aquellos cuya remuneración promedio mensual del segundo semestre no supere los $ 175.000.

Con esta actualización, 1.267.000 personas que dejaron de pagar Ganancias cuando se aprobó la ley en abril seguirán exentas. La reforma implica que solo el 10% de los trabajadores registrados en relación de dependencia paguen el tributo.

Otra aclaración: el mínimo no imponible del impuesto, todas las deducciones y las escalas del tributo volverán a actualizarse a partir del 1 de enero del 2022, en función de la evolución de los salarios.

CÓMO SE CALCULA EL AGUINALDO AHORA

La resolución estipula que «a fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario del período fiscal 2021, deberá tenerse en cuenta el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual» de esta manera:

a) Primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2021: el monto de la remuneración y/o haber bruto que no supere la suma de $ 150.000 resultante del promedio mensual de la remuneración y/o haber bruto del primer semestre. La retención practicada, cuando hubiese correspondido, sobre la primera cuota del sueldo anual complementario, no será pasible de modificación en oportunidad del pago de la segunda cuota correspondiente al período fiscal 2021.

b) Segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2021: El monto de la remuneración y/o haber bruto que no supere la suma de $ 175.000resultante del promedio mensual de la remuneración y/o haber bruto del segundo semestre.

RETENCIONES LIQUIDADAS SOBRE RENTAS DEVENGADAS EN SEPTIEMBRE DE 2021

La AFIP determina que «los agentes de retención deberán generar una liquidación adicional respecto de remuneraciones y/o haberes devengados en el mes de septiembre de 2021 que se hubieran liquidado con anterioridad a la publicación de la presente resolución por dicho período, a efectos de determinar las diferencias que, por aplicación de las deducciones y exenciones establecidas por el Decreto N° 620/21, se hubieran generado a favor de los sujetos pasibles, las que se reintegrarán en la primera remuneración y/o haber que se pague a partir de la vigencia de esta resolución».

AFIP Y NUEVO PISO DE GANANCIAS: LAS CLAVES Y LAS NUEVAS ESCALAS DE LA DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO

Cuando un empleador hubiera realizado la liquidación de los haberes devengados en septiembre con anterioridad al dictado de la normativa, la devolución del saldo a favor del trabajador deberá realizarse en el primer pago que se le realice.
La normativa también contempla que las personas con remuneraciones mensuales entre $ 175.000 y $ 203.000 brutos afronten una menor carga tributaria.
La medida también exime del pago aguinaldo o Sueldo Anual Complementario (SAC) a aquellos cuya remuneración promedio mensual del segundo semestre no supere los $ 175.000.

Fuente: www.cronista.com

Normativa: RG AFIP 5076/2021

 

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