Monotributo. La recategorización en el inicio de actividades

Considerando el tiempo transcurrido del inicio de actividades al momento de fin del semestre de la primera recategorización (30/06 o 31/12):

  • Si pasaron menos de 6 meses completos: No hay que anualizar ni recategorizar. Se mantiene la categoría inicial.
  • Si pasaron 6 Meses o más: hay que anualizar desde el inicio de actividades hasta la fecha de recategorización. En base a esa facturación anualizada hay que determinar la nueva categoría.

Si el resultado de la anualización es mayor al límite del monotributo, hay que recategorizar al contribuyente a la última categoría (H o K, según corresponda a servicios o bienes). Tener en cuenta que si en algún momento la facturación nominal, es decir sin anualizar, supera al límite del monotributo, el sujeto queda excluido.

En resumen, solo en el caso que un contribuyente inicie actividades el primer día de un semestre (01/01 o 01/07) va a tener que recategorizarse en la primera recategorización semestral. Caso contrario, hay esperar a la segunda recategorización semestral para tener que anualizar y determinar una nueva categoría en caso que corresponda.

Consultas AFIP:

ID 1256010
Si transcurrió un semestre desde la inscripción y al anualizar los ingresos brutos para la recategorización, se supera el límite de la categoría máxima, ¿corresponde la inscripción en el Régimen General?

07/05/2018 12:00:00 a.m.

No, ya que si se superan los límites de la última categoría por anualización de acuerdo con la actividad desarrollada por el contribuyente, quedará encuadrado en esa última categoría hasta la próxima recategorización semestral. Por lo tanto, no queda excluido del monotributo y permanece en ese régimen hasta la siguiente recategorización.

Fuente: Art. 15 Decreto 1/10.

https://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=1256010

ID 187616
Una persona que inicia actividad inscribiéndose en el Monotributo, que a la finalización del semestre calendario, por aplicación de la anualización de sus ingresos, supera el máximo previsto por el régimen. ¿Cuándo debe pasar a responsable inscripto en IVA?

23/01/2020 12:00:00 a.m.

Transcurridos seis meses desde el inicio de actividades, deben anualizarse los ingresos brutos y energía eléctrica consumida, a efectos de confirmar la categorización, determinar la recategorización o exclusión del régimen. Cuando de la proyección anual surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables conforme la actividad que desarrolla y de acuerdo con la cantidad de empleados en relación de dependencia que posea, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Monotributo, debiendo encuadrarse – hasta la próxima recategorización semestral-, en la última categoría que corresponda a la actividad que desarrolla.

En caso que durante dicho período, hubieran acaecido alguna de las causales de exclusión estipulados en el art. 20 de la Ley 26.565, corresponderá la exclusión automática del régimen desde la cero (0) hora del día en que se verifique la misma, debiendo el contribuyente comunicar dicha situación y solicitar el alta en los impuestos del régimen general.

Fuente: Art. 15 Decreto 1/10 y Arts. 20 y 21 Ley 26.565

https://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=187616

Normativa:

Ley 26.565. Modificado por Ley 27430

Inicio de actividades

“ARTÍCULO 12.- En el caso de inicio de actividades, el pequeño contribuyente que opte por adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), deberá encuadrarse en la categoría que le corresponda de conformidad con la magnitud física referida a la superficie que tenga afectada a la actividad y, en su caso, al monto pactado en el contrato de alquiler respectivo. De no contar con tales referencias se categorizará inicialmente mediante una estimación razonable.

Transcurridos seis (6) meses, deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en dicho período, a efectos de confirmar su categorización o determinar su recategorización o exclusión del régimen, de acuerdo con las cifras obtenidas, debiendo; en su caso, ingresar el importe mensual correspondiente a su nueva categoría a partir del segundo mes siguiente al del último mes del período indicado.”

Decreto 1/2010

Art. 15. — La anualización a que se refiere el segundo párrafo del artículo 12 del “Anexo”, se efectuará cuando la finalización del período allí aludido coincida con la finalización del período semestral calendario completo en que corresponde la recategorización dispuesta en el artículo 9º del “Anexo”. De no resultar tal coincidencia, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento de la primera recategorización.

Cuando de la proyección anual señalada en el párrafo anterior, surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables conforme la actividad que desarrolla, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), debiendo encuadrarse -hasta la próxima recategorización semestral-, en la última categoría que corresponda a su actividad (H o K, según el caso).

Nuevos límites de facturación para PYMESActualización en el Impuesto a las Ganancias