Percepción de IVA en plataformas digitales

percepción de IVA

A partir del 1° de abril, las plataformas digitales serán agentes de percepción de IVA. Se trata de un régimen especial del IVA para evitar nuevas modalidades de evasión en un contexto en el que el comercio electrónico creció 87%. Empresarios del sector advirtieron que la medida podría desalentar las transacciones vía plataformas de compra y venta en favor de las redes sociales, que no están reguladas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la resolución general 5319/2023 publicada en el Boletín Oficial, informó la extensión del alcance impositivo que rige sobre las transacciones en las plataformas digitales. Dicha resolución entra en vigencia el 1 de abril de este año.

¿Qué es el impuesto a las transacciones realizadas a través de plataformas digitales?

Se trata de un régimen especial del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la compraventa de bienes y servicios que se realiza a través de las plataformas de e-commerce en el marco de “nuevas modalidades de evasión”. La alícuota oscila entre el 1% al 8% según la condición fiscal del sujeto afectado, y alcanza a todo aquel que no se encuentre dentro de un régimen de excepción impositivo. El monto mínimo retenido no podrá ser inferior a $2.000 por mes.

Desde el organismo recaudador argumentan que dichas plataformas son una gran herramienta para la venta de bienes sin pagar IVA. Es por esto por lo que, según la AFIP fue necesario “realizar modificaciones al régimen a fin de intensificar los controles sobre las operaciones efectuadas mediante portales o aplicaciones web”. A su vez, la readecuación de las alícuotas del IVA tiene como objetivo desalentar las conductas poco transparentes.
AFIP defiende la implementación del nuevo régimen como un mecanismo para combatir la evasión impositiva e incrementar los ingresos fiscales del país, en un año en el cual el compromiso de la meta fiscal con el Fondo Monetario Internacional (FMI) será central.

¿Cómo funciona y a quienes les afecta?

Las operaciones alcanzadas por la nueva resolución serán aquellas que superen el valor de $200.000 mensual, siempre y cuando se realicen, al menos, 10 transacciones por mes. También estarán incluidos quienes registren ventas superiores a $200.000 durante cuatro meses consecutivos, independientemente de la cantidad de operaciones mensuales. Por último, aquellos vendedores que lo hagan para uso o consumo personal y superen los $400.000 anuales, serán sujetos de percepción de dicha alícuota.

El alcance de la retención aplica a sujetos no categorizados, es decir, a aquellos que no sean Responsables Inscriptos, exentos o no alcanzados por el IVA. En el caso de los monotributistas, la alícuota aplica para aquellos que se excedan de los parámetros máximos del monotributo, es decir, aquellos que superen una facturación anual de $8.040.721 para la venta de muebles y $5.650.236 para la venta de servicios.

Esta nueva resolución viene a reemplazar a la 3411/2012, a partir de la cual, la alícuota de IVA se establecía entre el 1% y el 21% del valor publicado, según la condición fiscal del vendedor. La normativa publicada esta semana en el Boletín Oficial establece que los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción serán aquellas plataformas digitales que cobren una comisión o retribución por el hecho de ser intermediarios en la compra/venta de bienes y servicios. De esta manera, las plataformas, a través de la funcionalidad Web Service de AFIP, deberán consultar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de su cliente a fin de determinar qué tipo de retención debe realizarle.

En 2022, en la Argentina el volumen del comercio electrónico alcanza los $2.846.000 millones, un 87% superior al año anterior, según datos de la Cámara Argentina de Comercio Electrónico (CACE). Entre los rubros “Pasajes y Turismo”, “Alimentos, bebidas y artículos de limpieza”, “Equipos de audio, imagen, consolas, TI y telefonía” y “Artículos para el hogar (muebles, decoración)” representan el 62% de lo facturado a través de dicho canal.
La Cámara estima que en 2022 se vendieron 422 millones de productos a través de este canal. Esto representa un crecimiento del 11% frente a 2021. Según un estudio de Euromonitor para Google, las ventas online pasarán representarán el 15% de las ventas minoristas en el país. Hasta el momento, el comercio electrónico oscila entre el 11% y el 13%.

Marcos Galperin, CEO de Mercado Libre, venía batallando hace tiempo contra la nueva normativa: aseguraba que era discriminatoria ya que sólo afectaba a su empresa. A pesar de que la modificación, en ese sentido, democratiza la situación – ya que afecta a varias plataformas, como Agrofy, Avantrip, Almundo, Cabify, Frávega, Pedidos Ya, Rappi, Renova tu vestidor e YPF, entre otras -, fue el creador del gigante del e-commerce quien llevó la voz cantante al quejarse, a través de Twitter, por una retención que le aplicaron a un vendedor a través de su plataforma.

Mas allá de la postura del empresario radicado en Uruguay, en todo el sector se levantaron dudas sobre la legalidad de cobrar un impuesto a un bien usado y si esto no fomentará las actividades transaccionales a través de las redes sociales, las cuales, al no estar categorizadas como plataformas de compra/venta, no están obligadas a retener impuestos. A su vez, una fuente del rubro se preguntó si, con esta medida, “la AFIP no iguala para abajo, y lo que va a terminar pasando es que la competencia ya no va a ser entre plataformas entre sí, sino con el boliche de barrio, su empleado en negro y la bicicleta que había arrumbado”.

Fuente: www.eldiarioar.com

Normativa: Resolución General 5319/2023 (AFIP)

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