Proveedores monotributistas - Limitaciones en Ganancias

Cómo limita a las empresas el hecho de contratar proveedores monotributistas

monotributistas

El Estado delega deberes de control, que le son propios, para que los realicen los contribuyentes. Estas tareas adicionales, que no son «remuneradas», además de engrosar la ya pesada carga administrativa que con los impuestos tienen las empresas, provocan trabas comerciales que atentan contra el libre desenvolvimiento que es necesario para el desarrollo de las actividades económicas.

A una empresa, el hecho de contratar un proveedor monotributista le produce algunos inconvenientes. Por un lado, debe registrar una cantidad mínima de operaciones dentro del balance fiscal para no tener limitaciones en la deducción de esos comprobantes en su propia liquidación del Impuesto a las Ganancias.

Adicionalmente, la AFIP obliga a tener que llevar una cuenta corriente especial con todas las operaciones que se efectúan con los Pequeños Contribuyentes, debiéndose controlar que éstos no superen el importe de facturación tope que se permite para estar adherido en el Régimen Simplificado.

Esto genera que antes de efectuar cada pago, tenga que consultarse todas las operaciones realizadas con ese proveedor durante los doce meses, controlando que el monotributista no se encuentre excedido en los límites máximos de facturación que se permiten.

Deducción en el Impuesto a las Ganancias

Las empresas reciben a diario muchos comprobantes de sus proveedores, dentro de los que están las facturas tipo «C», que fueron emitidas por los contribuyentes Monotributistas.

En estos casos, debe tenerse en cuenta lo que establecieron originariamente el Decreto 1/2010 y la Resolución de AFIP 2746, en relación con los proveedores que califican como recurrentes, que posibilita la deducción total del gasto en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.

Las normas determinan que los adquirentes, locatarios o prestatarios que contrataron a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado, por las operaciones efectuadas con éstos, sólo podrán computar determinados porcentajes que se calculan sobre el total de los gastos, de las compras, de las locaciones y las prestaciones correspondientes a un determinado ejercicio fiscal en su liquidación del Impuesto a las Ganancias.

Sobre las operaciones realizadas con un mismo proveedor monotributista se podrá deducir hasta un 2%, calculado sobre el total de los egresos anuales. Pero luego hay otro límite que se calcula sobre todos los monotributistas no recurrentes, no pudiendo superarse el 8% de los egresos del año fiscal.

Las normas dan el carácter de «recurrentes» a las operaciones realizadas con cada proveedor en el ejercicio fiscal, cuya cantidad resulte superior a:

a) 23, en caso de tratarse de compras, o

b) 9, en caso de locaciones o prestaciones.

Aquí van algunos ejemplos:

Una empresa efectuó 25 compras durante el año del balance (que puede coincidir o no con el año calendario) a una ferretería que está inscripta como contribuyente monotributista. Al haber excedido el tope de operaciones que se exigen (23) todos estos gastos se podrán descontar plenamente en la liquidación del Impuesto a las Ganancias.

Estas 25 operaciones no necesariamente deben encontrarse desparramadas a lo largo de todo el año, la norma no lo exige; de esta manera, podrían haberse realizado todas en los últimos dos meses previos al cierre del ejercicio.

Siguiendo con los ejemplos, en otro caso, la compra a un proveedor monotributista llegó a ser de cuatro operaciones durante el ejercicio,. De esta forma, no reúne el requisito de recurrencia exigido por las normas. De esta forma, del importe total gastado para el cálculo del Impuesto a las Ganancias sólo podrá descontarse hasta el 2% del total de todas las compras realizadas durante el año comercial y del 8% considerando también a los demás proveedores «no recurrentes».

Los Controles

A través de la Resolución 2616, la AFIP estableció, en su momento, un régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias sobre los proveedores Monotributistas de bienes y servicios que excedan los límites anuales de facturación para el encuadre en el Régimen Simplificado.

Actualmente, los límites vigentes son de $ 2.600.000 para los prestadores de servicios y de $ 3.700.000 para la venta de bienes. En cada momento debieron considerarse los valores que rigieron como tope de facturación autorizado.

Al realizarse el pago hay que revisar que por las locaciones y/o prestaciones de servicios, en el transcurso de los últimos doce meses, no haya operaciones que superen el tope máximo que permite el Régimen Simplificado.

No interesa verificar los incumplimientos de los proveedores por las categorizaciones intermedias que posean. O sea, no debe controlarse si un monotributista tiene una inscripción en la categoría «C», mientras que por los pagos realizados debería estar inscripto en la «J».

En cada pago tiene que verificarse que por las operaciones de los últimos doce meses, el proveedor monotributista no esté excluido del régimen por haber superado el tope máximo de inscripción que se permite para permanecer dentro del monotributo.

Al realizarse el control, a todos los proveedores que superan el límite de ingresos que autoriza el régimen tienen que efectuárseles las siguientes retenciones:

1) Alícuota de retención para el impuesto a las ganancias: 35%

2) Alícuota de IVA: 21%

A pesar de que la norma no lo exprese, deberían rechazarse los comprobantes de monotributistas con precios unitarios superiores a $ 39.401,62, ya que ningún contribuyente inscripto en el Monotributo podría vender ningún bien que supere ese valor.

Por otro lado, a partir de la generalización de la factura electrónica, a pesar de no existir obligación reglamentaria de controlar ese tipo de comprobante, sería conveniente rechazar los que no sean emitidos bajo esa modalidad y verificándose que contenga código QR, que reemplazó al código de barras.

Esta resolución también obliga a efectuar esas retenciones en los casos en que los contribuyentes no puedan acreditar la condición de contribuyentes inscriptos. Este encuadre colisiona con el tratamiento que debe darse a los contribuyentes que no registran inscripción, según lo previsto en la Resolución 830 de AFIP que prevé una retención del 28% sin límite mínimo exento.

En este caso, surgiría la duda de qué régimen de retención aplicar, en referencia al Impuesto a las Ganancias. Sin embargo, en el ABC de la página de AFIP para este caso se opina que prevalece el Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias, establecido en la RG 830.

Debajo de cada baldosa que se levante de nuestro sistema tributario, vamos a encontrar una regulación del Estado, que sólo termina dificultando el tránsito comercial de las empresas que actúan en Argentina.

De esta manera, se muestra que no sólo basta con reducir la presión fiscal, sino también es necesario desregular y simplificar las tareas y los trámites, que cada vez les resta tiempo ocasionando mayores costos administrativos para los contribuyentes.

Fuente: www.cronista.com

Normativa:
Ley 26.565

Normas referidas al Impuesto a las Ganancias

ARTICULO 29.- Los adquirentes, locatarios o prestatarios de los sujetos comprendidos en el presente régimen sólo podrán computar en su liquidación del Impuesto a las Ganancias, las operaciones realizadas con un mismo sujeto proveedor hasta un total del diez por ciento (10%) y para el conjunto de los sujetos proveedores hasta un total del treinta por ciento (30%), en ambos casos sobre el total de las compras, locaciones o prestaciones correspondientes al mismo ejercicio fiscal. En ningún caso podrá imputarse a los períodos siguientes el remanente que pudiera resultar de dichas limitaciones.

El Poder Ejecutivo nacional podrá reducir los porcentajes indicados precedentemente hasta en un dos por ciento (2%) y hasta en un ocho por ciento (8%), respectivamente, de manera diferencial para determinadas zonas, regiones y/o actividades económicas.

La limitación indicada en el primer párrafo del presente artículo no se aplicará cuando el pequeño contribuyente opere como proveedor o prestador de servicio para un mismo sujeto en forma recurrente, de acuerdo con los parámetros que a tal fin determine la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Cuando los vendedores, locadores o prestadores sean sujetos comprendidos en el Título IV del presente Anexo, será de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 32.

Decreto 1/2010

Art. 43. — Los adquirentes, locatarios o prestatarios de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), por las operaciones efectuadas con éstos, sólo podrán computar en su liquidación del impuesto a las ganancias:

a) Respecto de un mismo proveedor: hasta un DOS POR CIENTO (2%), y

b) respecto del conjunto de proveedores: hasta un total del OCHO POR CIENTO (8%).

Los porcentajes señalados en los incisos precedentes se aplicarán sobre el total de compras, locaciones o prestaciones correspondientes a un mismo ejercicio fiscal.

Resolución General 2746/2010 AFIP

CAPITULO I – OPERACIONES RECURRENTES

Art. 36. — A efectos de las limitaciones dispuestas en el tercer párrafo del Artículo 29 del «Anexo», revisten el carácter de «recurrentes», las operaciones realizadas con cada proveedor en el ejercicio fiscal, cuya cantidad resulte superior a:

a) VEINTITRES (23), de tratarse de compras, o

b) NUEVE (9), de tratarse de locaciones o prestaciones.

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