Provincia de Buenos Aires: comienza el proceso de rúbrica digital del Libro de Sueldos

Se trata del SISTRADIB, el sistema que comienza a regir de manera voluntaria desde este lunes, y que será obligatoria desde diciembre 2024

rubrica digital

El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires recordó que entra en vigencia de la Resolución MTGP 147/24, que establece la creación del SISTRADIB (Sistema de Trabajo Digital Bonaerense) y modifica el proceso para la rúbrica digital del Libro de Sueldos, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 20.744.

A partir del 1 de septiembre de 2024, el convenio que mantenía este organismo con la AFIP para la rúbrica digital del Libro de Sueldos pierde vigencia, y se implementará un nuevo sistema digital a través del PORTAL DE TRABAJO, indicó el sitio Ignacio Online.

Desde el 2 de septiembre de 2024, la rúbrica del Libro de Sueldos solo se podrá realizar digitalmente a través del portal del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

Cronograma de Implementación del SISTRADIB

El proceso de implementación del nuevo sistema se desarrollará según el siguiente cronograma:

  • Desde el 02/09/2024: En forma voluntaria para todos los empleadores que deseen optar por este sistema.
  • Desde el 01/10/2024: Obligatorio para los empleadores que anteriormente realizaban la rúbrica mediante microfichas.
  • Desde el 01/11/2024: Obligatorio para los empleadores con 50 o más trabajadores.
  • Desde el 01/12/2024: Obligatorio para los empleadores con menos de 50 trabajadores.

Además, se ha dispuesto que todas las hojas móviles compradas, pero no entregadas, serán reconvertidas en saldo para la rúbrica a través del nuevo sistema, según lo estipulado en la Resolución 147/24.

El paso a paso para completar el SISTRADIB

 A continuación, se detalla el paso a paso para cumplir con este nuevo requerimiento:

1. Acceso al Portal de Trabajo

Para iniciar el proceso de rúbrica digital, los empleadores deben acceder al «Portal de Trabajo» del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

  • Ingrese al sitio web del Ministerio: Portal de Servicios.
  • Regístrese o inicie sesión con su usuario y contraseña.
  • Constituya un domicilio electrónico provincial.
  • Acepte los términos y condiciones del portal.
  • Realice el reempadronamiento o inscripción en el «Legajo Digital del Empleador».

2. Reempadronamiento e Inscripción en el Legajo Digital del Empleador

Todo empleador con domicilio legal o fiscal en la Provincia de Buenos Aires debe estar registrado en el Legajo Digital del Empleador. Este registro debe mantenerse actualizado.

Complete el reempadronamiento proporcionando la información requerida.

Actualice el registro de usuarios autorizados para actuar en nombre del empleador ante el Ministerio.

3. Presentación de Documentación para Rúbrica Digital

Para presentar la documentación laboral que requiere rúbrica digital:

Acceda al SITRADIB a través del Portal de Trabajo.

Suba los libros digitales en formato PDF, asegurándose de que estén firmados digitalmente.

Cada folio del libro puede contener hasta tres recibos y debe usar fuentes Times New Roman, Arial o Courier New, con un tamaño mínimo de 10.

Adjunte la documentación obligatoria, como la constancia de inscripción en AFIP, el Formulario 931 del período a rubricar, y archivos de soporte informático en formato .txt para la liquidación de sueldos, añadió Ignacio Online.

4. Liquidación de Hojas Móviles

Los empleadores que posean saldos de hojas móviles sin utilizar podrán hacerlo hasta diciembre de 2024. A partir de enero de 2025, todas las presentaciones deberán ser digitales.

5. Tasas Retributivas y Pagos

El pago de la tasa correspondiente se realizará al generar la boleta de pago desde el portal digital, una vez presentada la documentación en la plataforma.

6. Requisitos de Documentación

Para cada trámite, es obligatorio presentar la siguiente documentación:

  • Constancia de inscripción en AFIP actualizada.
  • Formulario 931 del período a rubricar.
  • Archivos de soporte digital correspondientes a la liquidación de sueldos.

 

Fuente: www.iprofesional.com

Normativa: Resolución 147/2024 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires

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