Reforma Penal Tributaria

A fin de año se sancionó la Ley 27.430 de Reforma Tributaria que, entre otras modificaciones desapercibidas por muchos durante el receso de verano, incorporó un nuevo Régimen Penal Tributario en su título IX.

Si bien se mantuvieron los mismos delitos que la derogada ley 24.769, se hicieron cambios significativos que podrían beneficiar al contribuyente, no solo para el futuro sino para los hechos que se hubieran cometido con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley. Como se sabe, esto último en virtud de la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna para el imputado.

Una de las reformas que se destaca fue el aumento de los montos mínimos a partir de los cuales se considera delictiva la conducta de evasión o retención indebida de tributos o de los recursos de la seguridad social. Por ejemplo, la evasión simple pasó de $400.000 a $1.500.000 y la agravada de $4.000.000 a $15.000.000 por cada tributo y periodo fiscal.

Así, los hechos que antes eran considerados evasión simple por haber superado los $400.000, ahora podrían ser considerados atípicos si no superan el nuevo mínimo establecido. Además, lo que antes era una evasión agravada ahora podría ser una evasión simple por el incremento del umbral. Esto también tendrá efectos en la prescripción de la acción, ya que la figura agravada tiene un plazo de 9 años mientras que la simple es de 6 años.

Su modificación era una demanda de la justicia en lo penal económico, porque en los últimos años se vieron abarrotados de causas penales tributarias porque los montos quedaron desactualizados por la inflación: la última actualización de los montos fue en 2011 con la Ley 26.735. Como se observó en aquella oportunidad, la consecuencia de la decisión es que cientos de causas penales en trámite podrían archivarse por atipicidad o prescripción.

No obstante, la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna no resultará automática. La AFIP, así como cierta jurisprudencia minoritaria, considera que el principio no alcanza a las modificaciones que pudieran darse por circunstancias coyunturales económicas, como sería la actualización de los montos dinerarios por inflación. En términos penales, la modificación recaería en una «condición objetiva de punibilidad» y no en el delito en sí.

En este sentido, la AFIP -redactor del proyecto- sentó posición al introducir en el segundo párrafo del artículo 1 de la ley al indicar que los montos son una «condición objetiva de punibilidad», con lo cual podría desprenderse que su modificación no sería afectada por el mencionado principio.

Dicha inclusión no tendría que modificar los antecedentes jurisprudenciales de la mayoría, ya que el principio de retroactividad de la ley penal tiene raigambre constitucional y convencional.

Otra modificación substancial es que el contribuyente puede extinguir la acción penal mediante el pago de lo reclamado hasta los 30 días posteriores al «acto procesal por el cual se notifique fehacientemente la imputación penal». Este derecho podrá realizarse una vez, como ocurría en otros antecedentes legislativos, a la vez que se aclara que la cancelación deberá ser total e incondicional.

Pese a lo impreciso que fue el legislador, el acto procesal al que se refiere la norma es la audiencia de declaración indagatoria, ya que es la primera oportunidad en la que el imputado tiene conocimiento pleno y fehaciente de las pruebas y hechos por los que se le acusa.

Por último, es importante mencionar que se ha eliminado la sanción de multa a la persona jurídica para evitar que se superponga con la sanción administrativa y la consecuente violación al principio non bis in idem.

Fuente: https://www.cronista.com

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