A través de la Resolución General 3835, la AFIP publicó hoy en el Boletín Oficial las valuaciones de los automóviles, las motos, los títulos y acciones y la cotización de las monedas extranjeras; datos necesarios para confeccionar la declaración jurada de Bienes Personales. Para los que tengan que abonar, por poseer activos que superan los $ 305.000, y para los que están inscriptos formalmente en el impuesto, los vencimientos van del 11al 15 de abril, en función de la terminación del número de CUIT. Para los empleados, jubilados y pensionados, que percibieron de ingresos brutos, durante todo el año 2015, más de $ 96.000,el vencimiento de la declaración jurada informativa será el 30 de junio de este año. Como este valor de los ingresos, por el que nace la obligación de presentar la declaración jurada, no se actualiza desde el 2007,este año la mayoría delos trabajadores y muchos jubilados y pensionados deberán cumplir con esta tarea; incluso a pesar que no haber sufrido retenciones del Impuesto a las Ganancias durante todo el 2015. Las valuaciones de cada bien se puede obtener en el siguiente link oficial:http://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/especifica.asp#valuaciones. El programa aplicativo que se utiliza es el que figura en la página Web de la AFIP, bajo la denominación de unificado de “Bienes Personales”. Quiénes declaran Bienes Personales grava los activos que se poseen en el país y en el exterior al 31 diciembre, no permite descontar las deudas, salvo los créditos hipotecarios por compra o construcción de vivienda. En la sociedad conyugal, los bienes gananciales tienen que declararlos el marido. La mujer tiene que incluir en su declaración jurada los bienes que han sido comprados con el ejercicio de su oficio o profesión, más sus bienes propios. Los padres tienen que pagar por los inmuebles cedidos a sus hijos en usufructo gratuito. Bienes gravados y exentos – Inmuebles del país: Se toma el valor de escritura convertido a pesos y actualizado por los índices que elaboró la DGI, hasta el mes de marzo de 1992. Luego, se deducen las amortizaciones sobre el valor de la construcción y finalmente ese resultado se compara con el valor fiscal, tomándose el mayor de ambos. Si el inmueble se encuentra en el exterior se incluye al valor de plaza al 31 de diciembre. De tratarse de inmuebles destinados a vivienda, al valor determinado se le puede descontar el monto adeudado por los créditos obtenidos para la compra o construcción. – Automóviles: Se incluyen al valor de la tabla que publica todos los años la AFIP. Se consideran durante los 5 años que se encuentran en el patrimonio, sin interesar el modelo. Si se adquiere constituyendo una prenda o un plan de ahorro, el importe adeudado no se deduce. – Dinero en efectivo: Se incluye cualquiera sea la moneda, que se posee en efectivo o en cajas de seguridad. Los que compraron dólar ahorro, deben declarar la tenencia al 31 de diciembre en la medida que no los hayan usado para viajar al exterior o por vendérselos al banco. – Inversiones: Se consideran los depósitos en cuenta corriente y los fondos comunes de inversión. – Créditos: Se toman los saldos a cobrar al 31 de diciembre. – Otros bienes computables son: las embarcaciones, los objetos de arte y los patrimonios netos de las empresas unipersonales. Por último se computan los bienes del hogar y de uso personal, que no podrán ser por un importe inferior al 5% del total de los bienes gravados. Las participaciones en cualquier tipo de sociedades, incluidos los fideicomisos no financieros (construcción), no pagan en cabeza de las personas sino que las entidades abonan el 0,5% sobre el patrimonio neto. Igualmente, deben informarse en el aplicativo como exentos. Se encuentran exentos los títulos públicos, los depósitos en caja de ahorro y los plazos fijos, cualquiera sea la moneda en que se constituyeron. Pagos a cuenta y anticipos El impuesto abonado el año pasado por compra con tarjetas o viajes al exterior y por compra del dólar ahorro, no reintegrado por los empleadores en el 649, se puede descontar de Bienes Personales, pero previamente deberá exteriorizarse en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias como saldo a favor. Si surge impuesto a pagar, luego en los meses de junio, agosto, octubre, diciembre y febrero deben pagarse anticipos del impuesto correspondiente al próximo año. Alícuotas Las alícuotas aplicables son del 0,50% para los bienes que valen entre $ 305.000 y $ 750.000, de 0,75% hasta $ 2 millones, de 1% hasta $ 5 millones y del 1,25% en adelante. Fuente: http://www.ieco.clarin.com
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Mar '16