Los contribuyentes que no cumplieron con la presentación del Régimen de Información de sus operaciones de compras y de ventas, se han encontrado con que la AFIP les está amenazando con bloquear la emisión de facturas “A”. Una sanción que parece desproporcionada con relación al incumplimiento.
Desde el año pasado existe la obligación de informar mensualmente por Internet de todas las operaciones para los contribuyentes que emiten facturas electrónicas, para los que se inscribieron en el IVA a partir del 1 de enero de 2014, para las empresas que registran sus operaciones en forma electrónica y para los contribuyentes especificamente designados por la AFIP.
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La nueva traba para facturar le está llegando a los que emiten factura electrónica en el momento de solicitar el código de impresión (CAE) o en el de solicitar la autorización para la imprenta desde la página Web de la AFIP. Tampoco se está autorizando a los que comienzan los trámites para instalar el sistema “Comprobantes en línea” emitir la factura electrónica que tienen que hacer obligatoriamente desde abril.
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Hace unas semanas, la AFIP había dado un paso importante al no cancelar el CUIT de los contribuyentes que registraban incumplimientos. Sin embargo ahora coloca esta traba para desarrollar libremente una actividad económica por incumplir con un engorroso sistema de información.
Al intentar efectuar un trámite referido a las facturas, la página web de la AFIP devuelve el siguiente mensaje a los que no cumplieron en informar: “De acuerdo a lo establecido en el Título I de la Resolución General 3685/14, de no cumplimentar con el “Régimen Informativo de Compras y Ventas”, podría quedar inhabilitado a realizar comprobantes clase “A”.
Desde el 1 de abril todos los contribuyentes inscriptos en el IVA tienen que emitir factura electrónica y cumplir con el Régimen de información (excepto los que utilizan controladores fiscales atendiendo consumidores finales en el propio establecimiento, vendiendo bienes o prestando servicios).
La tarea consiste en presentar junto con la declaración jurada del IVA, el programa “Citi compras y ventas”, correspondiente al mismo mes. El archivo generado por el aplicativo se tiene que enviar por Internet a la AFIP.
Esto produce una mayor carga administrativa para las pequeñas empresas, que deben adecuar sus sistemas para importar los datos, y así evitar transcribir individualmente cada operación en el programa.
Además, se produce una superposición de información ya que la AFIP tiene en su poder el detalle de las ventas de cada contribuyente con la emisión de la factura electrónica.
Otro problema nace en el momento de importar los datos de la contabilidad: no hay compatibilidad entre los programas de los contribuyentes y el de la AFIP, por lo que se producen errores que luego tienen que ser conciliados y arreglados manualmente por los contribuyentes.
Detalles
La Resolución General 3685 de la AFIP, desde el año pasado obliga a informar mensualmente por Internet, desde su página Web, todas las facturas de compras y los servicios que respaldan el crédito fiscal considerado en la declaración jurada del IVA, y los comprobantes que originan el débito fiscal declarado en ese mismo mes.
El Régimen de Información debieron cumplirlo los contribuyentes que emiten facturas electrónicas. También, quedaban obligados los que se inscribieron en el IVA a partir del 1 de enero de 2014, por las empresas que registran sus operaciones en forma electrónica y por los contribuyentes que fueron designados para cumplir con esa tarea por la AFIP.
Para confeccionar las declaraciones juradas informativas, tiene que utilizarse el programa aplicativo denominado “Régimen de Información de Compras y Ventas”, luego el archivo generado por el programa, tiene que transferirse por Internet desde la página Web de la AFIP. La información debe brindarse por cada mes calendario, y la presentación habrá que hacerla hasta la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada del IVA. Incluso, tendrá que cumplirse con la tarea cuando en el mes a informar no haya habido operaciones, en este caso “Sin movimiento”.
Fuente: http://www.ieco.clarin.com/