AFIP cambia lista de "paises cooperantes"

La AFIP modificó el listado de los países o territorios considerados como Cooperantes en el Intercambio de Información Fiscal. Cada vez que esto ocurre, cambia el tratamiento impositivo a los negocios con esas jurisdicciones.

Desde hace dos años, la AFIP pareció relegar la definición de «paraíso fiscal» que figura en la legislación, puesto que dejó de lado una nómina que comprendía bajo ese título a países que tuvieran una exigua o nula tributación, y puso en vigor otra de «países cooperantes». Su parámetro rector es tener firmado un tratado y la colaboración efectiva para el intercambio de información tributaria con la AFIP. Pero esto no es excluyente, ya que hay países como Paraguay que no lo cumplen y siguen en la lista blanca.

Con la categorización de «país cooperante», los contribuyentes pueden «usufructuar los regímenes fiscales preferenciales, sin aplicárseles penalidades a las inversiones o negocios desarrollados en estos países», indicaron Guillermo Poch y Adrián Persson, de BDO Argentina.

Pero la AFIP puede modificar la calificación de los países, y en consecuencia, modificar el tratamiento impositivo.

En estos últimos días, lo más significativo fue que se incluyó en la lista de países cooperantes a Hong Kong, jurisdicción importante por su régimen especial de bajos costos para la producción.

Los siguientes son aspectos de índole fiscal que se alteran con el cambio de calificación, enumeraron Poch y Persson:

* Dividendos provenientes de inversiones en el exterior: las utilidades de sociedades por acciones ubicadas en países considerados paraísos fiscales deben reconocerse anualmente y no al momento de la distribución de los dividendos, cuando un 50% o más de las rentas de la sociedad extranjera provengan de actividades consideradas pasivas. Es decir, la mera recategorización de la jurisdicción podría hacer que la renta deba ser reconocida con anterioridad.

* Deducción de gastos realizados a sujetos radicados en el exterior: la Ley del Impuesto a las Ganancias restringe la deducción de ciertos gastos contraídos con sujetos radicados en este tipo de países, a que previamente hubieran estado pagados.

* Precios de transferencia: deben someterse al estudio de precios de transferencia las operaciones con los sujetos de paraísos fiscales. Y Los sujetos que obtienen fondos desde dichas jurisdicciones, deben demostrar fehacientemente el origen de los mismos.

* Limitaciones para el cómputo del «tax credit»: otro elemento que podría verse alterado, es el cómputo por parte de un accionista residente en el país de sociedades radicadas en el extranjero, del crédito proveniente de gravámenes nacionales análogos efectivamente pagados en los países en los que se obtuvieren las ganancias. Para que pueda realizarse este cómputo, deben acreditarse conjuntamente determinados requisitos exigidos por la normativa. Uno de esos requisitos para las sociedades que posean participación indirecta en sociedades radicadas en el exterior es que estas últimas no se encuentren radicadas en jurisdicciones categorizadas como paraísos fiscales.

* Limitación del cómputo de los quebrantos de fuente extranjera: los sujetos residentes en el país que sean accionistas de sociedades por acciones constituidas o ubicadas en paraísos fiscales sólo podrán computar los quebrantos de fuente extranjera originados en la enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales, atribuibles a operaciones realizadas por dichas sociedades, contra las ganancias netas de la misma fuente derivadas de igual tipo de operaciones realizadas por las mismas.

Así la mera calificación por parte de la AFIP, modifica notoriamente el tratamiento contemplado en la legislación, subrayaron Poch y Persson, y añadieron que «el problema se pone de manifiesto cuando el organismo recalifica un país durante el ejercicio fiscal, ya que los efectos son totalmente adversos».

Ahora, la AFIP dio de baja a los siguientes países con respecto al listado de países cooperantes informado en 2014: Angola, Emiratos Árabes, Haití, Kenia, Kuwait, Montenegro, Nicaragua, Qatar y Vietnam, todas jurisdicciones con las que Argentina tiene pocas relaciones económicas, a pesar de las gestiones de Cristina Kirchner y el ex secretario de Comercio, Guillermo Moreno en Angola.

Y se incluyó dentro del listado también a Barbados, Belarús, Bulgaria, Camerún, Chipre, Gabón, Gibraltar, Niue, Senegal y Uganda.

(Fuente: http://www.cronista.com)

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