AFIP: cómo rectificar

La declaración rectificativa en menos por errores materiales del contador es rechazada por la AFIP, por lo que los contribuyentes van a la Justicia

AFIP

La AFIP tiene una larga historia de lucha por no aceptar la corrección de una declaración jurada, salvo que sólo sean errores de cálculo, y de la rectificación en menos, cuando de la declaración rectificativa surja menos impuesto a pagar para el contribuyente.

La ley estuvo de parte de la AFIP, luego trajo alivio a los contribuyentes admitiendo la rectificación en menos con ciertas condiciones, pero el organismo recaudador resiste que los ciudadanos paguen menor impuesto, y tuvo que intervenir la Justicia.

Qué dice la ley sobre errores en la declaración jurada

La Ley de Procedimiento Fiscal establece el principio de la estabilidad de la declaración jurada, por el cual no se podría corregir cuando se cometieron errores.

En efecto, una vez presentada una declaración jurada, no puede rectificarse exteriorizando un impuesto por debajo al originalmente declarado, salvo error de cálculo, explicó Alberto Mastandrea, de BDO Argentina.

A esto se sumó el Dictamen (DAL) 41/2004, que dispuso que el error de cálculo no es sólo aquel que se incurre al realizar operaciones aritméticas, sino también los de transcribir los datos numéricos, tales como utilizar una alícuota equivocada, el incorrecto encasillamiento de una cifra, un error involuntario de inversión numérica, entre otros.

En 2017, la ley introdujo una nueva excepción vinculada con los errores materiales, comentó Mastandrea.

De acuerdo a esta norma, se entiende que existe error material susceptible de ser corregido de manera automática, siempre que la declaración jurada rectificativa se presente dentro del plazo de 5 días hábiles del vencimiento general de la obligación de que se trate y la diferencia de dicha rectificación no excediera el 5% de la base imponible originalmente declarada.

Sin embargo, quedó en manos de la AFIP reglamentar estas disposiciones a favor del contribuyente, alertó Mastandrea, y agregó que el organismo tiene «una mirada estrictamente paralizante que obliga a ingresar las sumas originalmente declaradas».

La Justicia intervino a favor de la reducción en menos

Mastandrea precisó que existe una línea de fallos judiciales que convalidaron la rectificativa en menos en supuestos no contemplados por la ley, siempre que la realidad económica del contribuyente así lo sugiera o cuando se observen errores materiales no sustanciales.

El experto citó el caso Landmed S.A., de la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal: una medida cautelar que suspendió el juicio de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares de todo tipo, incluso sistémicas, hasta tanto se dice el pronunciamiento definitivo y firme.

Landmed es una micropyme que declaró un Impuesto a las Ganancias a ingresar de aproximadamente $755.000, cuando en rigor le correspondía un impuesto a ingresar de $13 .000 aproximadamente.

La diferencia, que intentó corregir al día siguiente, se originó principalmente por gravar el resultado contable derivado de valuar cierta participación accionaria por su valor patrimonial proporcional.

La AFIP rechazó la declaración rectificativa, debido a que la diferencia superaba el 5% que admite la norma e intimó a ingresar los $755.000.

Una vara para el contribuyente y otra para los errores propios

En el acto administrativo que rechaza la rectificativa, la AFIP comete 2 errores sustanciales groseros, consideró Mastandrea, y enumeró:

  • Equivocar el período fiscal
  • Y la fecha de presentación de la declaración jurada.

Frente a tales errores, tiempo después, AFIP emite otro acto administrativo intentando corregir el deber de cuidado que le correspondía, indicó.

Esta situación pone de manifiesto la asimetría que se observa en el vínculo fisco contribuyente, relación esta que la AFIP intenta convertir permanentemente en una relación de poder, afirmó Mastandrea.

Precisamente este es uno de los aspectos que observaron los jueces para otorgar la medida cautelar, basándose principalmente en el principio de la buena fe que debe regir entre las partes, el principio de razonabilidad e igualdad ante la ley, enfatizó.

Frente a ello y a partir de considerar adicionalmente el excesivo rigor formal con el que la AFIP juzgó el error cometido por el contribuyente, y no así su propio error, y el apartamiento del principio de la realidad económica, la Cámara otorgó la medida cautelar, remató.

Más casos de rectificativas con fallos favorables

En similar sentido, la justicia resolvió las siguientes causas de 2021, enumeró Mastandrea:

  • Novocoba, de la Sala II de la Cámara Federal de San Martín
  • BMW de argentina, de la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.

En estas causas, nuevamente la Justicia se inclina por considerar válidas las rectificativas en menos al considerar que se motivaron en errores materiales no sustanciales, planteó Mastandrea.

En vista de esta situación, Mastandrea apeló a la razonabilidad de los funcionarios que deban resolver situaciones donde haya declaraciones rectificativas en menos.

Fuente: www.iprofesional.com

Normativa: Ley 11.683 (Artículo 13)

Otro Fallo:

TOLEDO, GUSTAVO DAMIÁN C/AFIP S/PROCESO DE CONOCIMIENTO
CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA IV – 17/06/2021

El presente fallo, se trata de un contribuyente que rectifica en menos la declaración jurada del impuesto al valor agregado del período 8/2015. El Fisco rechaza esa presentación y lo intima a ingresar el saldo de la declaración jurada original.

El sujeto interpone el recurso del artículo 74 del Decreto Reglamentario de la ley 11683, y frente al rechazo, una impugnación judicial. El Juez de primera instancia hace lugar a la demanda.

Para ello pondera que la declaración jurada rectificativa fue presentada el mismo día que la original, y que en la primera declaración el contribuyente consignó ventas con un cero de más al final del importe. A su vez, declaró como compras el monto del crédito fiscal, lo que originó que el aplicativo web de AFIP, que efectúa automáticamente el cálculo del crédito fiscal en función del monto total de compras, arrojara un crédito fiscal erróneo.

Recuerda que el art. 13 de la ley 11683 -que prohíbe disminuir el impuesto determinado en las DDJJ, salvo en los casos de errores de cálculo- fue concebido en un contexto en el que las declaraciones eran realizadas a mano o en máquina de escribir, lo que provocaba que fuera factible equivocarse al realizar el cálculo de las sumas a ingresar. Agrega que a partir de la implementación del aplicativo web AFIP los cálculos se efectúan de manera automática, posteriormente de que el contribuyente ingrese ciertos datos.

En ese contexto, sostiene que de una interpretación armónica de la norma era razonable inferir que, en la actualidad, esa previsión se aplica en los supuestos en los que se incurra en “un error de fácil observancia y constatación”.

El Fisco apela ante la Cámara, y argumenta que no se trató de un error de cálculo sino conceptual, ya que el error de cálculo alude a un error matemático.

La Alzada confirma la decisión. Para ello analiza si el error en que incurrió el contribuyente puede ser encuadrado dentro de la excepción “errores de cálculo” que establece el art. 13 citado, en cuanto permite rectificar en menos el monto primigeniamente declarado.

Tiene especialmente en cuenta la pericia contable, de la que surge que la DDJJ Rectificativa 1 es la que consigna los importes correctos. Allí se informó que con relación al débito, se consignaron ventas con un “cero” de más al final del monto correcto, y con relación a las compras, se cargaron mal los importes, ya que se tomaron los de crédito fiscal en lugar de compras.

También considera el poco tiempo transcurrido entre la declaración jurada original y la rectificativa, como así también el testimonio del contador que afirmó que “se equivocó al tomar los números”.

Agrega que se trata de un error material y no sustancial, toda vez que los montos declarados en la DDJJ rectificativa se corresponden con las facturas electrónicas emitidas por el actor y que estaban a disposición del Fisco, y, además, con la información volcada por el contribuyente en los libros de comercio.

Finalmente, agrega que sin perjuicio de que lo dicho alcanza para rechazar el recurso del demandado, tampoco puede obviarse que la rectificación fue realizada dos horas después de que el actor hubiese presentado la primera y que se trataba de un nuevo aplicativo web que había entrado en vigencia a mediados del 2015.

Concluye que, no existiendo alteración alguna de la obligación tributaria, el hecho de exigir al contribuyente que recurra a la vía de la repetición para salvar una equivocación como la descripta, constituye un ritualismo inútil.

 

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