Nueva sentencia sobre ajuste por inflación y actualización de quebrantos

La Justicia abrió la posibilidad de actualizar los quebrantos con los que ya contaba la empresa pese a que se encontraba vigente el art. 39 de la Ley 24.073, el cual prohibía cualquier tipo de actualización o indexación.

quebrantos

Recientemente, el alto tribunal resolvió un recurso extraordinario federal(1) deducido por la AFIP contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo que había admitido la demanda de repetición del Impuesto a las Ganancias respecto de los períodos fiscales 2008 y 2009 en torno del ajuste por inflación impositivo.

Lo trascendente del caso es que se ventiló la posibilidad de ajustar por inflación los quebrantos con los que ya contaba la empresa pese a que se encontraba vigente el art. 39 de la Ley 24.073, el cual prohibía cualquier tipo de actualización o indexación.

Así, con remisión al dictamen del procurador, la Corte Suprema de Justicia de La Nación confirmó el decisorio de la instancia anterior, dejando conclusiones sumamente trascendentes que liminarmente dejamos planteados.

1|Capacidad contributiva

Una de ellas es que si bien el ajuste por inflación previsto en el título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias (LIG) se encontraba suspendido y tampoco se permitía la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, lo cierto es que dejó plasmado que ello encuentra un límite cuando un contribuyente denuncia la afectación al principio constitucional de capacidad contributiva, que encuentra reflejo en los artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional y en diversos antecedentes jurisprudenciales, entre los cuáles se destacan “Candy S.A.”, Fallos: 332:1571; “Estancias Argentinas El Hornero S.A.”, Fallos: 335:1923; “M. Royo SACIIF y F”, Fallos: 339:897; “Orbis Mertig San Luis S.A.”, Fallos: 341:581; y “Alubia S.A.”, fallada el 4 de noviembre de 2014.

En el caso, existía un informe pericial, en el cual, al aplicar diversas disposiciones de la LIG que contemplaban los efectos de la inflación, había indicado que en el período fiscal 2008 el Impuesto a las Ganancias insumió el 98% del resultado impositivo, mientras que el período fiscal 2009 absorbió el 76% de ese resultado.

2|Otros ajustes admitidos

Y esas disposiciones, aquí lo trascendente, es que permitían contemplar, además del ajuste por inflación del título VI, las variaciones de precios para el cálculo de: a) las amortizaciones impositivas de bienes muebles (art. 84, primer párrafo, inc. 2°, LIG), inmuebles (art. 83, tercer párrafo, LIG) e inmateriales (art. 84, segundo párrafo, LIG) ; los costos impositivos computables correspondientes a los bienes muebles, inmuebles, llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y otros activos similares enajenados (arts. 58, 59 y 60 de la LIG); y c) los quebrantos (art. 19, LIG).

3|Actualización y delimitación

De esta manera, la novedad que presenta la sentencia es que la empresa actualiza los quebrantos “históricos” para su aplicación en las declaraciones juradas de los períodos discutidos, demostrándose que si no lo hubiese hecho, el tributo le insumía el 98% del resultado impositivo en 2008 y el 76% de ese resultado en 2008, lo que se traducía en una grave afectación al principio de capacidad contributiva, al absorberle una parte sustancial de la renta en los términos de la jurisprudencia citada. Es decir, validó la posibilidad de actualizar los quebrantos con los que ya contaba el contribuyente.

Ahora bien, lo que sí puso de relieve y esto también es importante, es que no pueden actualizarse quebrantos para reconocer nuevos créditos, o acrecentar los existentes y computarlos o trasladarlos a períodos fiscales futuros y esto, incluso, lo agregó la Corte después de remitir al dictamen del Fiscal, lo que significa que tuvo especial interés en dejarlo resaltado.

4|Palabras finales

En conclusión, el fallo permite plantear la posibilidad de aplicar ajustes por inflación o actualizaciones bajo ciertos límites, en principio observamos dos de impacto: el primero, que debe demostrarse una acabada lesión a la capacidad contributiva, prueba que reposa en cabeza del contribuyente y, segundo, que las actualizaciones o ajustes sólo aplican al período objeto de controversia no pudiéndose utilizarlos para generar créditos para cancelar total o parcialmente el tributo de períodos posteriores.

Finalmente, dejamos sentado que cualquier restricción al ajuste por inflación o mecanismos similares, como por ejemplo viene sufriendo la ley del impuesto a las ganancias (verbigracia, ver la 27.430) pueden ser objeto de planteos de inconstitucionalidad, en la medida, claro está, que se acredite la afectación a la citada capacidad contributiva.

1) Fallo “Telefónica de Argentina S.A. c/ EN – AFIP − DGI s/ Dirección General Impositiva”, sentencia del 25/10/2022

Fuente: ambito.com

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