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Mar '26
Introducción
Actuar como agente de recaudación de Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires representa una de las cargas administrativas más pesadas para las pequeñas y medianas empresas. No solo implica un costo financiero por la inmovilización de fondos y la responsabilidad solidaria ante omisiones, sino también una estructura operativa dedicada exclusivamente a cumplir con los regímenes de retención y percepción. Atendiendo a esta problemática, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) dispuso un incremento sustancial en los topes de facturación obligatorios vigentes desde el 1° de marzo de 2026. [1]
Montos mínimos
Los montos mínimos de facturación anual que determinan la obligación de actuar como agente de recaudación (retención y percepción) en la Provincia de Buenos Aires fueron actualizados por la Resolución Normativa N° 7/2026 de ARBA. [1, 2]
Para definir si corresponde actuar como agente durante el período fiscal 2026, se deben evaluar los ingresos brutos operativos totales (gravados, no gravados y exentos) obtenidos a nivel país en el año calendario 2025.
Los nuevos umbrales vigentes son:
- Régimen General (Ventas, locaciones y prestaciones de servicios): Se aplica a empresas que superaron los $7.800.000.000 de facturación anual.
- Expendio de Combustibles Líquidos: Aplica a contribuyentes cuya actividad principal sea la venta al público de combustibles derivados del petróleo y hayan superado los $11.700.000.000.
- Venta de Cosas Muebles (Códigos específicos de actividad mayorista): Quedan obligados en carácter de agentes de percepción quienes superaron los $3.900.000.000 anuales.
¿En qué consiste el alivio para las PyMEs?
La reforma se centra en la actualización de los montos de ingresos operativos (facturación bruta anual) que obligan a las empresas constituidas o con actividad en territorio bonaerense a inscribirse como agentes de recaudación. Al elevar significativamente estos pisos, cientos de PyMEs que habían quedado atrapadas en el régimen debido al efecto inflacionario del año anterior quedan automáticamente excluidas de esta obligación.
El beneficio es doble:
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- Operativo: Las empresas dejan de tener la obligación de retener a sus proveedores en los pagos o percibir a sus clientes en las ventas, disminuyendo las tareas de carga de datos y presentación de declaraciones juradas quincenales o mensuales.
- Financiero: Se reduce la fricción comercial con clientes y proveedores y disminuye el riesgo de generar saldos a favor acumulados por retenciones sufridas en exceso.
Exclusiones y parámetros especiales
Es crucial recordar que la normativa mantiene escalas diferenciadas según la actividad principal declarada por el contribuyente (comercio, industria, servicios, etc.). Además, los expendedores de combustibles líquidos, los prestadores de servicios públicos y aquellos dedicados al rubro de la construcción continúan sujetos a reglas específicas de encuadre, independientemente de los montos generales de facturación.
Cita y Fundamento Normativo
El marco legal que dio origen a este alivio administrativo es la Resolución Normativa (ARBA) N° 12/2026. Esta norma modificó los artículos pertinentes de la Disposición Normativa Serie «B» N° 1/04, que regula de manera integral los regímenes generales de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires. [1]
Procedimiento de baja para los contribuyentes
Aquellos sujetos que, en virtud de sus ingresos obtenidos durante el año calendario anterior, dejen de cumplir con las condiciones para ser agentes de recaudación, no quedan liberados de forma automática. Deberán tramitar formalmente el cese de su condición de agentes a través de la página web oficial de ARBA utilizando su Clave Ciudad, de acuerdo con el procedimiento reglado en la mencionada RN 12/2026. Hasta tanto el organismo no procese y notifique la baja, subsiste la obligación de presentar las declaraciones juradas, aunque las mismas se liquiden «sin movimiento».
