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Jun '26
Para los profesionales en ciencias económicas y los administradores societarios, mantener la documentación al día ante los organismos de contralor suele ser un desafío constante. En este escenario, la Inspección General de Justicia (IGJ) ha consolidado una oportunidad histórica para que las entidades bajo su órbita regularicen su situación formal sin enfrentar costos asfixiantes ni sanciones punitivas.
A través de la reciente Resolución General IGJ 06/2026, el organismo extendió formalmente los plazos del régimen general de regularización, sumando además un componente clave: el camino definitivo hacia la despapelización y la digitalización obligatoria.
El origen del régimen: De la RG 4/2025 a la RG 6/2026
Para entender el marco actual, debemos remontarnos a la Resolución General IGJ 4/2025. Esta fue la piedra angular del plan, diseñada originalmente para incentivar a las sociedades comerciales, asociaciones civiles y fundaciones a subsanar la falta de presentación de sus Estados Contables y la comunicación de sus respectivas asambleas.
Tras una primera extensión mediante la RG 05/2025, la nueva Resolución General IGJ 06/2026 viene a ratificar la voluntad del organismo de mantener una ventana de cumplimiento flexible. Con esta última modificación, la vigencia del régimen se extiende formalmente desde el 1º de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Puedes leer el texto completo de la última prórroga en este enlace oficial: Resolución General IGJ 06/2026.
¿Qué se puede regularizar y qué períodos abarca?
El régimen permite a las entidades ponerse al día con las obligaciones formales vinculadas a la presentación de documentación contable conforme a la normativa vigente, incluyendo lo dispuesto por la Resolución Conjunta 5289/2022 (IGJ-AFIP).
Alcance temporal: Se pueden efectuar las presentaciones correspondientes a los últimos 10 ejercicios anuales cerrados hasta el 30 de junio de 2026.
Trámite unificado: Incluye tanto el depósito de los balances como la comunicación obligatoria de las asambleas que trataron dicha documentación.
Beneficios económicos y operativos: Costo fijo cero para ejercicios intermedios
El principal atractivo de este plan radica en el brutal ahorro de costos tasas para las entidades rezagadas. El esquema de incentivos funciona de la siguiente manera:
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- El «Peaje» único: Para regularizar los 10 años (o los ejercicios adeudados), la entidad solo debe abonar el arancel del formulario del balance más antiguo que se esté presentando.
- Gratuidad intermedia: Todos los ejercicios posteriores presentados dentro del marco de esta moratoria quedan completamente eximidos del pago de tasas.
- Suspensión de sumarios: Mientras dure la vigencia del régimen (hasta el 31/12/2026), quedan suspendidos los procedimientos sumariales por falta de presentación en término, aportando un manto de tranquilidad legal a los directorios. Nota: Quedan exceptuados de esta suspensión aquellos sumarios ordenados expresamente por vía judicial.
El gran cambio: Digitalización obligatoria a partir de Julio de 2026
La prórroga actual no solo estira los plazos, sino que pone fecha de inicio a una reforma estructural en la forma de litigar y presentar papeles ante la IGJ.
A partir del 1 de julio de 2026, todas las presentaciones de Estados Contables deberán realizarse exclusivamente de forma digital. El organismo habilitará un sistema en su plataforma web que permitirá la carga de datos y la firma electrónica de los profesionales y autoridades. Esto elimina definitivamente la necesidad de la concurrencia física y el soporte papel para estos trámites, acelerando los tiempos de procesamiento.
