IVA. Inversiones en Bienes de Uso. Régimen de devolución. Se amplía el plazo para efectuar la “Pre-solicitud” de acceso al régimen
La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través del dictado de la Resolución General 5298/2022, amplía el plazo para efectuar la “Pre-solicitud” de acceso al régimen, y se elimina la limitación temporal para el envío del pedido de devolución una vez asignado el cupo fiscal.
Luego de la Reforma Tributaria establecida por la Ley 27430, se incorporó como primer artículo sin número agregado a continuación del art. 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, t.o. en 1997 y sus modificaciones, un régimen de devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso –excepto automóviles–.
Recordemos por medio de la Resolución General 4581/2019 se establecieron los requisitos, plazos y formas que deberán observar los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a fin de solicitar el beneficio en cuestión.
Para acceder se exige la presentación de dictámenes profesionales respecto de la razonabilidad y legitimidad del crédito fiscal o, en su caso, del impuesto facturado y demás requisitos relacionados. Ingresá aquí para descargar el modelo recomendado por nuestro CPCECABA.
Este régimen operará con un límite máximo anual cuyo monto será determinado de conformidad con las condiciones generales imperantes en materia de ingresos presupuestarios y el mecanismo de asignación que fije el Ministerio de Hacienda. En este caso la Resolución 185/2019.
«Pre-Solicitud» de acceso al régimen
Los responsables deberán acceder al sitio web de AFIP https://www.afip.gob.ar, utilizando Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, opción ‘Pre-solicitud’ del servicio denominado ‘SIR Sistema Integral de Recuperos’, ‘Régimen de Devolución de Saldo Técnico – Art. 92 – Ley 27.430’.
Allí deberán suministrar la información referida a los bienes de uso involucrados en el beneficio y a los comprobantes que respalden la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles-.
El acceso al sistema para efectuar la ‘Pre-solicitud’ será habilitado entre los días 1 y 15 del mes de diciembre de cada año.
Se podrán modificar y/o incorporar y/o eliminar los datos suministrados, hasta el último día del citado plazo.
Podrá presentarse una sola solicitud por año calendario, a partir de la comunicación efectuada por AFIP.
La remisión del formulario de declaración jurada ‘web’ F. 8117, que contenga el detalle de los comprobantes habilitados y/o montos autorizados previamente, con motivo del límite máximo anual instituido por la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional, implicará:
- La disposición del saldo técnico exteriorizado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado del período fiscal noviembre, originado en operaciones informadas, luego de transcurrido como mínimo SEIS (6) períodos fiscales consecutivos, contados a partir de aquel en que resultó procedente el cómputo del crédito fiscal o, en su caso, realizada la inversión.
- Haber detraído del saldo técnico a favor de la declaración jurada del impuesto al valor agregado del período fiscal noviembre, el monto por el cual se solicita el beneficio. Se deberá utilizar el programa aplicativo denominado ‘I.V.A. – Versión 5.7’ en su release vigente, o en la versión que en el futuro la reemplace.
El importe por el que se solicitará la devolución se consignará en el campo ‘Ley N° 27.430 – Art. 92’ de la pantalla ‘Otros conceptos que disminuyen el saldo técnico a favor del responsable’, con código 12: ‘Art. 92 Ley N° 27.430-Inversiones Bienes de Uso’.
Fuente: trivia.consejo.org.ar
Normativa: RG 4581/2019 AFIP, RG 5298/2019 AFIP