El ámbito laboral en Argentina transita un cambio histórico. Con la puesta en marcha del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), las empresas del sector privado cuentan con un nuevo mecanismo obligatorio para prefinanciar las indemnizaciones por cese de la relación laboral.
A continuación, analizamos los puntos normativos y operativos más importantes que todo profesional de las ciencias económicas y empresario debe conocer.
¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral (FAL)?
El FAL es un fondo de capitalización e inversión de carácter obligatorio. Su objetivo es permitir a los empleadores acumular fondos de manera anticipada para hacer frente a futuras indemnizaciones por despido o cese, mitigando el impacto financiero directo en el flujo de caja de las empresas ante una desvinculación.
Marco Normativo Clave
La estructura legal del FAL se apoya en dos normativas fundamentales:
- Ley N° 27.802 de Modernización Laboral: Establece las bases del nuevo sistema y su obligatoriedad para el sector privado.
- Decreto 408/2026: Reglamenta el funcionamiento operativo, los porcentajes de aportes, los plazos de implementación y las pautas de administración financiera.
- Resolución 1276/2026 del Ministerio de Trabajo.
¿Cómo se financia? (Sin costos extra para la empresa)
Uno de los aspectos más relevantes para el análisis de costos es que el FAL no representa una nueva carga impositiva o un incremento en los costos laborales. El financiamiento se realiza mediante un esquema de redireccionamiento de las cargas patronales vigentes destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
El porcentaje de desvío mensual se calcula sobre la masa salarial y varía según el tamaño de la organización:
- Grandes Empresas: Aportan el 1% de su masa salarial bruta.
- MiPyMEs: Aportan el 2,5% de su masa salarial bruta.
Administración y Rentabilidad del Capital
Los fondos recaudados no quedan estancos. Para evitar la pérdida de poder adquisitivo frente a la inflación, los aportes se dirigen a cuentas individuales de cada empresa y son gestionados por entidades financieras autorizadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Cada empleador tiene la facultad de elegir el Fondo Común de Inversión (FCI) que mejor se adapte a su perfil de riesgo. Además, estos fondos tienen carácter inembargable y su destino es exclusivo para el pago de despidos sin causa, incapacidad, quiebra o mutuo acuerdo.
Fechas Clave para la Agenda Contable
La cuenta regresiva ya comenzó para liquidadores de sueldos y asesores fiscales:
- Entrada en vigencia operativa: 1° de noviembre de 2026.
¿Qué implicancias tiene para los contadores?
Este cambio requiere adaptar los sistemas de liquidación de haberes para registrar correctamente el redireccionamiento de aportes hacia las cuentas del FAL. Asimismo, será una tarea clave asesorar a las empresas en la elección de los vehículos financieros de capitalización (FCI) para optimizar el rendimiento de este fondo inembargable.
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