A partir del año 2006, a través de la Resolución General 1983/2005, la AFIP estableció dos periodos anuales de feria fiscal que define en el Artículo 1° de dicha norma:
- Uno que comprende el mes de enero completo,
- Y otro que fijara la AFIP cada año teniendo en cuenta la feria judicial de invierno.
Estas ferias NO implican la modificación de ningún vencimiento de presentación ni pagos de impuestos, sino que estable que los días comprendidos por las ferias «…no se computarán respecto de los plazos procedimentales…».
Más adelante la Resolución establece que:
«Los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante los períodos a que se refiere el artículo 1º, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria de que se trate.»
Régimen Opcional
A partir del periodo 2024, la AFIP estableció un RÉGIMEN OPCIONAL DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS Y EL PAGO DE LOS IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO Y A LAS GANANCIAS para los vencimientos que operen durante el mes de enero de cada año.
Los sujetos alcanzados, las condiciones y procedimientos para acceder a este régimen fueron definidos en la Resolución General 5437/2023.