7 claves del nuevo sistema de colaboradores

El nuevo padrón PADIC, anunciado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), busca formalizar la contratación de colaboradores para trabajadores independientes. Este sistema, implementado mediante la Resolución General 5599/2024, permite a los cuentapropistas registrar hasta tres colaboradores sin establecer una relación de dependencia.

PADIC

Con el objetivo de formalizar las relaciones laborales y promover la regularización del empleo independiente en Argentina, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5599/2024. Esta normativa establece la creación del Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores (PADIC), un sistema que centraliza la información sobre los trabajadores autónomos que contraten colaboradores para sus emprendimientos productivos.

El PADIC, que se oficializó el 8 de noviembre de 2024, busca facilitar la fiscalización y asegurar que las relaciones laborales autónomas se desarrollen sin dependencia formal entre las partes. La implementación de este padrón se enmarca en el Decreto 847/24, que dispuso un marco regulatorio para la modernización de las leyes laborales en el país, alineando las normas vigentes con los cambios en el mercado de trabajo. Según la Ley 27.742, los trabajadores independientes podrán registrar un máximo de tres colaboradores para llevar a cabo sus proyectos productivos.

A continuación presentamos 7 claves para entender y optimizar el uso del PADIC elaboradas por Sebastián Domínguez, tributarista y CEO de SDC Asesores Tributarios.

1. ¿Qué es el Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores?

El PADIC funciona como un servicio web que se accede mediante clave fiscal. Permite a los trabajadores independientes registrar hasta tres colaboradores en sus proyectos productivos. El sistema no crea un vínculo laboral de dependencia, sino que formaliza la relación entre el titular del emprendimiento y sus colaboradores. El registro otorga un Código PADIC único para cada proyecto, lo que facilita el control y la transparencia en la contratación.

2. Límite de colaboradores permitidos

La Ley 27.742 establece que cada trabajador independiente puede registrar un máximo de tres colaboradores en simultáneo. Estos colaboradores pueden trabajar en varias actividades al mismo tiempo, lo que les otorga flexibilidad para aceptar otros contratos de manera independiente. Este límite busca evitar la simulación de relaciones de dependencia, asegurando que se respeten las características autónomas del régimen.

3. Datos requeridos para el registro

Para dar de alta un proyecto en el PADIC, el trabajador independiente debe ingresar al sistema utilizando su Clave Fiscal y completar un formulario con carácter de declaración jurada. Los datos solicitados incluyen:

  • Nombre de fantasía del emprendimiento.
  • Fecha de inicio y fin (si corresponde).
  • Domicilio de desarrollo de la actividad.
  • Actividad económica específica.
  • CUIT de los colaboradores independientes.

Una vez ingresada la información, tanto los trabajadores como sus colaboradores reciben una notificación en su Domicilio Fiscal Electrónico con el Código PADIC asignado.

4. Procedimiento para los colaboradores independientes

Tras recibir la notificación en su Domicilio Fiscal Electrónico, los colaboradores independientes tienen un plazo de 72 horas para confirmar su participación en el PADIC. Para ello, deben ingresar al sistema con su clave fiscal y seleccionar la opción “Aceptar o Rechazar”. Si no completan este trámite en el tiempo estipulado, ARCA procede a dar de baja la registración de los colaboradores.

5. Rescisión del vínculo entre las partes

Tanto el trabajador independiente como sus colaboradores pueden rescindir el vínculo en cualquier momento. Para ello, deben ingresar al sistema y registrar la baja en la sección correspondiente. Esta flexibilidad asegura que la relación de colaboración se mantenga autónoma y sin ataduras formales, permitiendo ajustes según las necesidades de ambas partes.

6. Requisitos para la inscripción en el PADIC

Para registrarse en el sistema, tanto los trabajadores independientes como sus colaboradores deben cumplir con ciertos requisitos. Entre ellos:

  • Tener CUIT activo sin limitaciones.
  • Estar inscriptos en el régimen general de impuestos o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Estos requisitos aseguran que las partes cumplan con sus obligaciones fiscales y de seguridad social, promoviendo así la formalización de las relaciones laborales.

7. Fecha de aplicación de la nueva normativa

La Resolución General 5599/2024 comenzó a regir a partir del 8 de noviembre de 2024, pero resulta aplicable para las relaciones autónomas iniciadas desde el 26 de septiembre de 2024, fecha en que se publicó el Decreto 847/24. Aunque no se establece un plazo específico para regularizar las relaciones laborales previas al 8 de noviembre, se recomienda que los trabajadores realicen el registro lo antes posible para evitar posibles sanciones.

Fuente: www.infobae.com

Normativa: RG 5599/2024 ARCA

Ley 27.742

Capítulo IV

De los trabajadores independientes con colaboradores

Artículo 97.- El trabajador independiente podrá contar con hasta otros tres (3) trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado que al efecto reglamentará el Poder Ejecutivo nacional.

El mismo estará basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación.

Queda prohibido fragmentar o dividir los establecimientos para obtener beneficios en fraude a la ley.

El presente artículo será de aplicación específicamente cuando la relación sea independiente entre las partes; es decir, en las que se encuentre ausente alguna de las notas típicas de la relación laboral que son la dependencia técnica, la jurídica o la económica. Todo ello de acuerdo al tipo de actividad, oficio o profesión que corresponda.

Decreto 847/2024

CAPÍTULO IV

DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES CON COLABORADORES

(Reglamentación del artículo 97)

ARTÍCULO 24.- El trabajador independiente podrá contar con la colaboración de hasta TRES (3) trabajadores independientes colaboradores bajo el régimen del artículo 97 de la Ley N° 27.742.

Todos ellos deberán estar inscriptos en el Régimen General de Impuestos y de los Recursos de la Seguridad Social u otro régimen que pudiera corresponder para el cumplimiento de esas obligaciones, relativo a actividades que no se ejerzan en relación de dependencia, procediendo, a su vez, la opción a que se refiere el artículo 12 del Decreto N° 661 del 23 de julio de 2024.

Asimismo, todos deberán prestar declaración jurada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) respecto al carácter independiente de la relación.

Los trabajadores independientes podrán contar con un sistema de cobertura de accidentes personales.

La relación entre el trabajador independiente y los trabajadores independientes colaboradores tendrá las siguientes características:

a) No se podrá limitar ni restringir la posibilidad de que el trabajador independiente colaborador realice actividades de forma simultánea. El trabajador independiente colaborador tendrá, además, la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes.

b) Cualquiera de las partes podrán rescindir, en cualquier momento, el vínculo de colaboración.

c) El trabajador independiente no podrá mantener vigentes, en forma simultánea, contratos con más de TRES (3) trabajadores independientes colaboradores bajo esta modalidad.

El régimen del artículo 97 de la Ley N° 27.742 no será de aplicación cuando se presuma que una relación de trabajo en relación de dependencia fue sustituida por una relación entre las partes de diferente encuadre jurídico a los fines de usufructuar los beneficios del mencionado artículo.

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