ARCA reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral FAL

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) hizo oficial la Resolución General 5907/2026, mediante la cual se reglamenta el procedimiento para la determinación e ingreso de las contribuciones destinadas al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), en el marco del Título II de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802.

Aspectos clave de la RG 5907/2026

 

  1. Sujetos alcanzados y exclusiones
  • Alcanzados: Empleadores del sector privado comprendidos en el artículo 58 de la Ley N° 27.802.
  • Excluidos: Entidades del sector público (las cuales serán caracterizadas automáticamente con el código 659).

 

  1. Alícuotas según categorización de empleadores

Las contribuciones mensuales al FAL se calcularán sobre la remuneración computable destinada a contribuciones patronales al SIPA:

  • 2.5%: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) con certificado vigente y entidades sin fines de lucro encuadradas.
  • 1%: Resto de los empleadores del sector privado (Grandes Empresas).

 

  1. Detracción y cómputo de cargas sociales

La contribución al FAL se detraerá del saldo de las contribuciones patronales a la seguridad social (SIPA, INSSJP, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares).

Si la empresa cuenta con regímenes de reducción de contribuciones, la contribución al FAL se calculará sin verse afectada por dicha reducción. Sin embargo, si la contribución al FAL supera las contribuciones patronales a ingresar, no se generarán saldos a favor para períodos futuros.

 

  1. ID FAL y Vehículos de Inversión Colectiva (VIC)

Los empleadores deberán declarar ante ARCA su ID FAL (identificador único asignado por la Entidad Habilitada / Vehículo de Inversión Colectiva autorizado por la CNV) a través de Simplificación Registral.

  • En caso de no informarlo o poseer un ID inválido, la CNV podrá asignar un vehículo de oficio.
  • Los fondos permanecerán sin imputación específica hasta que el trámite esté perfeccionado.

 

  1. Declaración Jurada (F. 931) y Pago
  • Entrada en vigencia: Período devengado noviembre de 2026.
  • Aplicativo: Deberá utilizarse la Versión 48 del sistema Declaración en Línea.
  • Pago: La contribución formará parte del Formulario 931 y se ingresará mediante VEP utilizando el código de Subconcepto/ICS específico 266-019-019 – Fondo de Asistencia Laboral.

Accede a la normativaaquí. 

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