ARCA suspende ejecuciones fiscales y amplía plan de pagos para PyMEs

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso nuevas medidas de alivio fiscal destinadas a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro.

Mediante las Resoluciones Generales 5923/2026 y 5924/2026, ambas dictadas el 4 de noviembre y publicadas en el Boletín Oficial el 5 de noviembre de 2026, se extendió hasta el 30 de junio de 2027 la suspensión del inicio de ejecuciones fiscales y de la traba de medidas cautelares para determinados contribuyentes. Asimismo, se amplió el alcance temporal del régimen especial de facilidades de pago, incorporando obligaciones vencidas hasta el 31 de octubre de 2026.

1. Suspensión de ejecuciones fiscales y medidas cautelares

La Resolución General 5923/2026 establece, en sus artículos 1° y 2°, la suspensión hasta el 30 de junio de 2027, inclusive, del inicio de juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para los sujetos comprendidos.

La medida amplía el régimen previsto originalmente por la RG 5628/2024, que beneficiaba a entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud, incorporando expresamente a MiPyMEs y pequeños contribuyentes.

¿Quiénes están alcanzados?

  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas —Tramos 1 y 2—: deben contar con Certificado MiPyME vigente al 29 de octubre de 2026 y la correspondiente caracterización en el Sistema Registral de ARCA.

  • Pequeños contribuyentes: personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas con el código 547 – Pequeño Contribuyente, conforme a la RG 5321.

  • Entidades sin fines de lucro: comprendidas en la RG 5628, siempre que se encontraran registradas bajo las formas jurídicas previstas al 29 de octubre de 2026.

  • Contribuyentes del sector salud: continúan comprendidos bajo las condiciones establecidas por el régimen original.

La RG 5923/2026 instrumenta lo dispuesto por la Resolución 1899/2026 del Ministerio de Economía.

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Alcance y limitaciones

Es importante destacar que la suspensión no implica una condonación de las obligaciones tributarias.

La norma limita temporalmente determinadas acciones de cobro judicial de ARCA, pero no extingue la deuda ni elimina los intereses correspondientes.

Tampoco establece el levantamiento automático de embargos o medidas cautelares trabadas con anterioridad.

Adicionalmente, el artículo 3° de la RG 5923/2026 preserva las facultades del organismo para actuar en supuestos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.

En consecuencia, los contribuyentes alcanzados deben continuar evaluando alternativas de regularización de sus obligaciones fiscales.

2. Ampliación del régimen especial de facilidades de pago

Complementariamente, la Resolución General 5924/2026 modifica la RG 5875/2026, que había establecido un régimen especial de facilidades de pago para MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro.

Las principales modificaciones son las siguientes:

Concepto Nuevo tratamiento
Obligaciones comprendidas Vencidas hasta el 31/10/2026
Multas comprendidas Aplicadas hasta el 31/10/2026
Plazo máximo de adhesión 30/06/2027
Sistema de adhesión Mis Facilidades
Habilitación para incorporar las nuevas obligaciones 16/11/2026

Anteriormente, el régimen contemplaba obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2026. La modificación permite incorporar deudas correspondientes a los meses posteriores, hasta octubre inclusive.

De acuerdo con el artículo 1° de la RG 5924/2026, la adhesión deberá efectuarse mediante el servicio Mis Facilidades, seleccionando la opción Régimen Especial de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 31/10/2026.

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La ampliación no constituye un nuevo régimen autónomo: se mantienen las restantes condiciones de la RG 5875 y sus modificaciones, por lo que corresponde verificar las obligaciones admitidas, exclusiones, requisitos y condiciones financieras antes de formalizar cada plan.

3. Vigencia de las disposiciones

Ambas resoluciones generales entraron en vigencia el 5 de noviembre de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

No obstante, la RG 5924/2026 establece una disposición operativa específica: la incorporación de las obligaciones vencidas hasta el 31 de octubre de 2026 estará disponible en Mis Facilidades a partir del 16 de noviembre de 2026.

Por lo tanto, deben distinguirse la vigencia jurídica de la modificación y la fecha de habilitación de la funcionalidad informática.

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4. Consecuencias prácticas para empresas y contribuyentes

Desde el punto de vista de la administración fiscal, estas medidas permiten contar con un plazo adicional para organizar la regularización de deudas sin quedar, como regla general y mientras se mantengan las condiciones del régimen, expuestos al inicio de nuevas ejecuciones fiscales.

Sin embargo, resulta recomendable:

  1. Verificar en el Sistema Registral la caracterización del contribuyente y, en el caso de MiPyMEs, la vigencia del certificado a la fecha exigida.

  2. Relevar las obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social pendientes, identificando su fecha de vencimiento y las condiciones para incorporarlas al plan.

  3. Analizar las condiciones financieras del régimen antes de consolidar la deuda, comparándolas con otras alternativas disponibles.

  4. Controlar la existencia de ejecuciones judiciales o medidas cautelares anteriores, ya que la nueva normativa no dispone su levantamiento automático.

Conclusión

Las Resoluciones Generales 5923/2026 y 5924/2026 representan medidas de alivio financiero y administrativo para un conjunto relevante de contribuyentes.

La suspensión temporal de nuevas ejecuciones fiscales, combinada con la ampliación del régimen de facilidades de pago, ofrece una oportunidad para reorganizar pasivos tributarios y planificar su regularización.

No obstante, resulta fundamental analizar la situación particular de cada contribuyente, especialmente en cuanto al cumplimiento de los requisitos subjetivos, la composición de las deudas y las condiciones de adhesión.

Fuentes normativas oficiales

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