"Recibo Asistido" para Personal de Casas Particulares

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la Resolución General 5912/2026, mediante la cual se modifican diversos artículos de la histórica RG 3.693 que regula la emisión de comprobantes y aportes en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

A continuación, el desglose de los puntos clave tratados en la norma:

1. Implementación del «Recibo Asistido»

  • Lógica del sistema: Se incorpora dentro del servicio web «Personal de Casas Particulares» un asistente para la liquidación de haberes. Al ingresar los datos básicos del período (horas, remuneración acordada, modalidad), el sistema calcula automáticamente los conceptos y deducciones sugeridas conforme a la normativa vigente.
  • Revisión y edición: El cálculo actúa como una sugerencia borrador. El empleador debe validar el importe o puede modificarlo, rechazarlo e incorporar conceptos adicionales desde un menú desplegable.
  • Responsabilidad técnica: Se ratifica expresamente que la automatización no exonera al empleador de revisar la liquidación; la responsabilidad por los conceptos e importes liquidados sigue siendo 100% de la parte empleadora.

2. Validez Legal y Firma del Comprobante

  • Autenticidad por Clave Fiscal: Se modifica el artículo 14 de la RG 3693. La validación de identidad al ingresar al sistema web con Clave Fiscal (Nivel de Seguridad 2 o superior) es suficiente requisito de autenticidad, sin necesidad de añadir firma digital o manuscrita adicional por parte del empleador.
  • Resguardo por pago en efectivo: Se mantiene la exigencia de imprimir el recibo por duplicado y firmar la copia manuscrita en caso de que el haber se abone en efectivo o por expresa solicitud del trabajador.

3. Aportes Voluntarios y Salud (Sustitución del Art. 3°)

Se actualiza la redacción del procedimiento de cotización voluntaria para trabajadores que presten servicios por menos de 16 horas semanales y deseen acceder a la cobertura de salud (PMO) o integrar a su grupo familiar:

  • Ingreso de diferencias: Se realiza mediante el volante de pago F. 575/RT.
  • Fondo Solidario de Redistribución (FSR): Se recuerda que el 15% de los importes abonados por estas diferencias de aportes obligatorios/voluntarios se destina al FSR (Ley 23.661).
  • Mínimos obligatorios: Los aportes ingresados no pueden ser inferiores a la cotización mínima fijada por el Decreto 576/93 más el porcentaje correspondiente al FSR.

4. Transparencia y Consulta para el Trabajador

  • Acceso a comprobantes: Los dependientes pueden ingresar al portal del organismo con su propia Clave Fiscal (Nivel 2 o superior) para visualizar, descargar los recibos de sueldo generados por sus empleadores y controlar el estado de sus aportes y contribuciones patronales.
ARCA reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral FAL