artir de hoy, los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones fiscales en los últimos años podrán tramitar los beneficios previstos para ellos en la ley de blanqueo de capitales.
Se podrá solicitar la exención del Impuesto a los Bienes Personales por 2016, 2017 y 2018, o bien -en caso de no estar alcanzado por ese tributo- la devolución de lo retenido por el Impuesto a las Ganancias por el medio aguinaldo cobrado a mediados de este año.
La condición para ser beneficiario es haber cumplido con las obligaciones del Impuesto a los Bienes Personales por 2014 y 2015 (declaraciones y pago), además de no haber participado del blanqueo anterior ni de un plan de facilidades de pago de deudas.
El trámite para cumplidores podrá hacerse entre hoy y el 31 de marzo de 2017. Habrá que ingresar en www.afip.gob.ar e ir al servicio interactivo llamado «Sistema registral» y luego a la opción «Ley 27.260 Beneficio para cumplidores». Desde allí se podrá elegir uno de las dos opciones (Bienes Personales o Ganancias), según corresponda.
El nuevo servicio, paso a paso
Al entrar al servicio puede observarse el siguiente comunicado:
«Sr. Contibuyente: Recuerde que el beneficio para cumplidores, es incompatible con la declaración voluntaria y excepcional de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en exterior (art 36 Ley 27260).
A continuación de solicitar la exención en el Impuesto sobre los bienes personales y/o la devolución de los anticipos de 2016 que hubiera cancelado, deberá seleccionar la caracterización 360 o 364, según requiera la devolución del saldo como libre disponibilidad o de acuerdo al origen de la cancelación, por ejemplo acreditación en la cuenta bancaria.
Este beneficio es excluyente con la exención del Impuesto a la Ganancias aplicable a la primera cuota del SAC correspondiente al período fiscal 2016.
De obtener la exención en Bienes Personales recuerde efectuar el stop debit de los anticipos de 2016 que aún no vencieron.»
Luego deberá seleccionarse la caracterización:
a) 360-Ley 27.260, Art. 63 – Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales(Período Fiscal 2016, 2017, 2018) con acreditación de anticipos como saldo de libre disponibilidad.
b) 361-Ley 27.260, Art. 63 – Solicitud de exención en el impuesto a las ganancias – 1era. Cuota de SAC período fiscal 2016.
c) 364-Ley 27.260, Art. 63 – Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales (PF 2016, 2017, 2018) con devolución de anticipos en cuenta (CBU).
La selección de la opción se deberá efectuar en función de la situación tributaria actual y la que estime tener con relación a los requisitos exigidos para usufructuar del beneficio que corresponda.
Si se selecciona la exención de Ganancias del medio aguinaldo de julio, el trámite no está completo hasta que el contribuyente no acceda al servicio “SiRADIG – Trabajador” para informar al empleador de su situación. El beneficio “deberá identificarse claramente en el respectivo recibo de haberes”.
Nuestra parte
Para inducir al blanqueo y también para permitirle saber a cada contribuyente si está al día con sus declaraciones, desde el lunes pasado la AFIP tiene habilitado en su web un sistema de consultas que permite que cada persona vea su situación.
Las consultas arrojaron en muchos casos que algunos bienes declarados aparecen como si no lo estuvieran, una cuestión por la cual desde el organismo recaudador aclararon, durante la semana, que el sistema sólo es para tener una referencia, pero que el hecho de que algo figure como no informado no implica de por sí la necesidad de ingresar al blanqueo.
Por un lado, porque en algunos casos es posible chequear y comprobar que el bien en cuestión sí fue declarado (tal vez se detecte algún error formal). Y en otros casos, porque no correspondería esa declaración (por ejemplo, porque se trata de la cotitularidad de un depósito bancario cuyo saldo fue declarado por la persona correspondiente).
¿Cómo pueden consultarse los datos del propio patrimonio? Tras ingresar con la clave fiscal se debe ir a la opción «Nuestra parte«. Desde allí y luego de clickear en el botón de «Sinceramiento fiscal», puede verse la siguiente información:
Evolución patrimonial. Hay un cálculo de la variación de los bienes patrimoniales y del monto de ingresos percibidos, según lo declarado por cada año.
Activos no declarados. Aparecen los bienes de los cuales la AFIP recibió información por parte de terceros (bancos, registros de la propiedad, por ejemplo) y que no fueron incluidos en la declaración de Bienes Personales.
En este ítem podrían figurar depósitos bancarios que están a nombre de más de una persona, es decir, una cuenta de la que alguien tenga la cotitularidad, pero eso no significa que todos los incluidos deban declararlo.
En el caso de los autos, el organismo AFIP aclaró que podrían aparecer unidades que en realidad ya no tiene el contribuyente y que eso podría ocurrir, por ejemplo, porque no se hizo un trámite de baja.
También es posible que el vehículo esté como no declarado por algún error al consignar algún dato, como el dominio.
Y en el caso de un plazo fijo, el depósito puede figurar como no declarado si existe una diferencia en el saldo informado por el banco y el declarado por la persona, algo que puede deberse a los intereses (el número podría variar según el saldo se haya declarado con o sin los intereses acumulados al 31 de diciembre).
La propia página del organismo permite consultar el detalle de qué activos fueron informados cada año. A la declaración de 2015 puede accederse desde el mismo botón de «Sinceramiento fiscal» (dentro de la opción «Nuestra parte»).
Y para ver el detalle de las declaraciones de otros años se debe adherir al servicio interactivo llamado «Sistema de cuentas tributarias». Si no aparece en la primera pantalla tras ingresar con clave fiscal, se puede buscar esa opción clikeando en «Administrador de relaciones con clave fiscal».
Información proveniente de otros fiscos. En este apartado la AFIP irá volcando los datos de las tenencias de argentinos en el exterior -no declaradas- que surjan del cruce de información con otros países.
Otros dos ítems permiten ver si se detectaron otro tipo de irregularidades o inconsistencias entre los ingresos, los movimientos patrimoniales y los activos que tiene una persona.
Fuente: http://www.iprofesional.com/