14-07-2017 En lo que constituye una prórroga de hecho, la AFIP estableció que hasta el 21 de julio no cobrará multas por las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales para personas humanas que se presenten hasta esa fecha inclusive.
La medida apunta a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Asimismo, la AFIP confirmó que no se modifican las fechas de los anticipos de los mencionados impuestos.
Reforma Tributaria
En el marco de una conferencia realizada en la Facultad de Ciencias Económicas, Alberto Abad, titular de la AFIP también adelantó que «el proyecto de ley de reforma tributaria ya fue cursado desde Economía a Presidencia».
«Antes de fin de año va al Congreso», agregó el funcionario.
Respecto a los vencimientos correspondientes al ejercicio 2017, Abad señalo que «se está evaluando fijar a futuro los vencimientos de las declaraciones juradas de Ganancias para el mes de junio».
Y asimismo, Abad prometió que en diciembre próximo estarán disponibles los sistemas para los vencimientos que operan en 2018.
Bienes Personales web
Para este ejercicio, la AFIP ya habilitó por completo el nuevo servicio web para confeccionar y presentar las declaraciones juradas anuales 2016 del Impuesto sobre los Bienes Personales.
El servicio está disponible para cada contribuyente, por lo que no es necesario habilitarlo desde servicios interactivos.
¿Quienes pueden presentar por medio de la plataforma Bienes Personales web?
Los contribuyentes y responsables en Bienes Personales deberán confeccionar sus declaraciones juradas del impuesto del período fiscal 2016 y siguientes, conforme se establece -para cada caso- a continuación:
a) Los que hubieran adherido al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, del Régimen de Sinceramiento Fiscal: a través del servicio denominado “Bienes Personales Web”, que generará el formulario de declaración jurada F. 762/D.
b) Los responsables sustitutos de Bienes Personales -aún cuando hubieran adherido al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior-: únicamente por el aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – BIENES PERSONALES – Versión 18”.
c) El resto de los ciudadanos: podrán optar por alguna de las formas citadas anteriormente. Se encuentran comprendidos en este punto aquellos sujetos que hayan adherido a los beneficios para contribuyentes cumplidores de la Ley de Blanqueo. A tal fin, deberán neutralizar el impuesto determinado, consignando dicho importe en el campo destinado a tal fin en ambas aplicaciones.
Los ciudadanos que utilicen el servicio denominado “Bienes Personales Web” quedarán obligados a continuar utilizándolo en los períodos fiscales siguientes.
Fuente: www.iprofesional.com