AFIP extiende el plazo para pagar Ganancias y Bienes Personales en cuotas

Se podrá adherir a planes de hasta tres pagos hasta el 30 de septiembre; originalmente, el período iba a vencer el domingo próximo

plan de facilidades

La AFIP comunicó hoy que dispondrá una extensión del plazo para adherir a un plan de pago de hasta tres cuotas para cancelar las obligaciones referidas a Ganancias y Bienes Personales. Concretamente, la resolución 5243 del organismo, que será publicada en el Boletín Oficial del lunes próximo, establecerá que hasta el 30 de septiembre próximo los contribuyentes podrán acceder a esos planes de financiamiento, que requieren hacer un pago a cuenta inicial equivalente al 25% del impuesto a pagar.

Dos meses atrás se había dispuesto que la fecha límite sería el 31 de julio, es decir, el domingo próximo. La nueva medida fue comunicada por la AFIP un día después conocerse que Mercedes Marcó del Pont deja de estar a cargo del organismo, en el contexto de los cambios en el gabinete nacional y de la llegada de Sergio Massa al Ministerio de Economía.

La decisión de dar más tiempo para pagar (en el caso de quienes no lo hayan hecho ya de una sola vez, ya que en ese caso el plazo está vencido) contrasta con el conflicto con los contadores que alentó en los últimos meses, con sus actitudes, Marcó del Pont. La funcionaria se negó a otorgar una prórroga de los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales, tras los insistentes pedidos, en los que se argumentaba que se había dejado poco espacio de tiempo entre la puesta a disposición de los formularios y las fechas límites para presentarlos. Y cuando el tema fue llevado a la Justicia, decidió apelar las decisiones favorables a los profesionales.

Finalmente, ante la ratificación por parte de jueces de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de una medida desfavorable a la AFIP, se emitió una resolución que otorgó más plazo para las presentaciones de las declaraciones juradas y para el pago de una vez de los saldos impositivos resultantes, en el caso de todos los contadores y contribuyentes alcanzados por la resolución judicial.

Para el ingreso a un plan de financiamiento no se considerará la calificación que tenga la persona en el Sistema de Perfil de Riesgo (Siper), que otorga una nota en función del cumplimiento de las normativas. La única excepción es para quienes estén en la categoría E, que es la calificación más baja (en esos casos no están previstos los planes). Para los calificados como A, B, C o D rige la posibilidad de saldar los impuestos en hasta tres cuotas, siempre haciendo un pago a cuenta inicial, equivalente al 25% del saldo total. De esta manera, se decide no aplicar el esquema de tasas y montos de pago a cuenta diferenciales en función de la nota otorgada por el Siper.

Esperar, tras la presentación de la declaración jurada, para hacer el pago en cuotas, no es algo que tenga costo cero. Debe tenerse en cuenta que por cada día que pase corren intereses resarcitorios. Y la tasa es hoy de 4,25 mensual. Y luego, por la cancelación en cuotas, se aplican intereses por financiamiento, que equivalen a la tasa mensual los plazos fijos del Banco Nación a 180 días, más un 1%.

Fuente: www.lanacion.com.ar

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