Con la nueva resolución se deroga, a partir de la entrada en vigencia de esta, la RN 43/2020ARBA. Las modificaciones rigen a partir del 06/10/2022
Por medio de una nueva reglamentación (RNA-24/2022-ARBA-BsAs-B.O.5/10/2022) se reemplaza el procedimiento y dispone nuevas condiciones que utiliza para realizar fiscalizaciones individualizadas en forma digital a través del domicilio fiscal electrónico del sujeto obligado.
Con la nueva resolución se deroga, a partir de la entrada en vigencia de esta, la RN 43/2020ARBA. Las modificaciones rigen a partir del 06/10/2022.
Lo dispuesto en esta Resolución resultará de aplicación a los requerimientos mencionados que se efectúen a partir del día de su entrada en vigencia, aún en el marco de fiscalizaciones o procedimientos iniciados con anterioridad a dicha fecha.
Podemos destacar los siguientes aspectos principales:
- Se establece que los requerimientos que realice la Agencia de Recaudación en el marco de fiscalizaciones individualizadas, procedimientos determinativos y/o sumariales y sus etapas procesales posteriores, podrán ser efectuados en forma digital, a través del Domicilio Fiscal Electrónico del sujeto obligado. (Último párrafo del artículo 34 del Código Fiscal – Ley N° 10397 (TO 2011) y modificatorias-).
- A fin de realizar los requerimientos previstos en el párrafo anterior, la Agencia de Recaudación utilizará los formularios electrónicos correspondientes (Anexos I y II de la resolución). Como novedades, se incorpora el «Acta de Comprobación Digital R-078D», que será confeccionada por los agentes fiscalizadores intervinientes, en formato digital con firma digital del agente, y comunicada al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) del sujeto obligado, enviándose también un aviso informando la novedad a la casilla de correo electrónico particular vinculada al Domicilio Fiscal Electrónico.
Adicionalmente, se incorpora el «Acuse de Recibo» de los archivos digitales que los sujetos remitan en cumplimiento de los requerimientos que les sean formulados a través de su Domicilio Fiscal Electrónico, el que será generado de manera automática por el sistema.
- Los requerimientos que realice la Agencia de acuerdo a lo previsto en la presente Resolución estarán disponibles en el Domicilio Fiscal Electrónico de los sujetos obligados, a los cuales deberán acceder los interesados mediante su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave de Identificación Tributaria (CIT) -o aquella que en el futuro la sustituya-Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la Autoridad de Aplicación remitirá un aviso informando de la novedad, a la casilla de correo electrónico particular vinculada al Domicilio Fiscal Electrónico del sujeto requerido.
- Cada uno de los requerimientos tendrá un número de identificación que será informado por el sistema, el que también indicará el expediente administrativo de fiscalización al cual corresponde, y contendrá un enlace único al que deberá acceder el interesado, para formalizar su contestación.
- Para contestar el requerimiento formulado, el sujeto obligado deberá adjuntar hasta un (1) archivo digital por cada ítem del requerimiento, en formato ZIP o RAR, con la información o documentación solicitada. En caso de adjuntarse más de un archivo respecto de un mismo ítem del requerimiento, sólo se considerará válido el último de ellos. El sistema informará, en cada supuesto, los recaudos que deberán contemplarse para adjuntar los archivos digitales.
- El requerimiento se considerará notificado en la fecha que corresponda conforme lo previsto (artículo 5° de la Resolución Normativa N° 7/2014 y modificatorias), con independencia de la recepción de los avisos remitidos a las casillas de correo electrónico particulares vinculados al Domicilio Fiscal Electrónico de los sujetos requeridos de acuerdo a lo previsto (artículo 3°, segundo párrafo, de la presente).
- El sistema estará habilitado para que el sujeto obligado remita los archivos digitales para cada uno de los ítems del requerimiento hasta la hora veinticuatro (24) del día en el que opera el vencimiento para ello.
- El sujeto obligado podrá solicitar, por única vez y de manera fundada, el otorgamiento de una prórroga para el cumplimiento del requerimiento, con relación a uno o varios de los ítems objeto de este.
- Contestado el requerimiento en la forma prevista, el sistema registrará la novedad, que podrá ser visualizada por pantalla e impresa en cualquier momento, para constancia.
- Vencido el plazo para la contestación o su prórroga, y verificada la transmisión de archivos digitales por parte del sujeto obligado de acuerdo a lo previsto en la presente, el sistema generará automáticamente un «Acuse de Recibo» (Anexo III de la presente Resolución que, según el caso, corresponda).
- El inspector actuante dejará constancia del contenido de los archivos digitales transmitidos por el obligado y/o de aquellos procedimientos de auditoría efectuados que considere pertinente mencionar en el «Acta de Comprobación Digital R-078 D» (Anexo IV de la presente).
- El Acta será confeccionada en formato digital, con firma digital del agente fiscalizador interviniente, y comunicada al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) del sujeto obligado, enviándose también un aviso informando la novedad a la casilla de correo electrónico particular vinculada al Domicilio Fiscal Electrónico de este último sujeto.
- El sujeto obligado podrá, en cualquier momento, visualizar, imprimir y/o descargar los archivos digitales transmitidos a la Agencia de Recaudación en respuesta a los requerimientos que se le hubieran realizado.
Con las modificaciones implementadas se incorporan mejoras a favor de los contribuyentes en relación al derecho de defensa ante fiscalizaciones electrónicas del fisco provincial.
Por medio de la digitalización de las fiscalizaciones individualizadas y los procedimientos de determinación de oficio y/o sumariales, se incorpora el «Acuse de Recibo» de los archivos digitales que los sujetos obligados remitan en cumplimiento de los requerimientos que les sean formulados a través de su Domicilio Fiscal Electrónico, el que será generado de manera automática por el sistema; y el «Acta de Comprobación Digital R-078D», que será confeccionada por los agentes fiscalizadores intervinientes, a efectos de dejar constancia del contenido de los archivos digitales mencionados y/o de los procedimientos de auditoría efectuados que se considere pertinente mencionar.
Fuente: iprofesional.com