La medida implicará un importante ahorro para las empresas.
Los acuerdos colectivos de trabajo no podrán imponer aportes, contribuciones o cualquier otro tipo de pago a favor de cámaras, asociaciones o agrupaciones empresariales a los empleadores no asociados o afiliados a las mismas, salvo que estos últimos las acepten voluntariamente. Así lo establece el Decreto 149/2025, que el Gobierno nacional publicó hoy en el Boletín Oficial.
La medida señala que estas cláusulas compulsivas no tienen fundamento normativo y afectan la autonomía convencional, la libertad de contratación y de afiliación de los empleadores, y vulneran los principios constitucionales de legalidad y representatividad. Es por esto que el Gobierno no homologará ni registrará convenios o acuerdos colectivos que contengan este tipo de imposiciones.
Las cámaras empresariales tendrán un plazo de 90 días para adecuarse a la normativa.
Con esta medida se garantiza que los convenios sólo regulen condiciones de trabajo y no se utilicen para imponer cargas económicas ajenas a la relación laboral.
“Este decreto anti-casta fue producto de los muchos pedidos de ayuda de empresas, comercios de todo tipo y color, que fueron llegando a mi correo o al sistema de Reportá la Burocracia. Con este cambio le devolvemos a millones de empresas, consumidores y trabajadores un dinero que se les había sacado compulsivamente”, señaló el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.
En el caso del comercio, por ejemplo, los aportes obligatorios por presuntas actividades de capacitación hoy alcanzan los 6.000 millones de pesos por mes.
“El Decreto 149/25 termina con un importante privilegio de la casta: la de poder establecer ´impuestos privados´ para beneficio de privados”, afirmó Sturzenegger.
Fuente: www.argentina.gob.ar
Normativa: Decreto 149/2025 PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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