Modifican las fechas para pagar Ganancias y Bienes Personales

El segundo anticipo por 2017 vencerá en septiembre y el último, en marzo de 2018; además, las declaraciones y pagos que hasta ahora vencían anualmente entre abril y mayo, se harán desde 2018 siempre en el mes de junio

Ganancias

AFIP dispuso que el vencimiento para las presentaciones de declaraciones juradas y el pago de Ganancias de personas físicas y de los impuestos a los Bienes Personales será, a partir de lo que corresponda por el ejercicio fiscal 2017, en los meses de junio de cada año siguiente. Hasta ahora, esas obligaciones debían cumplirse entre abril y mayo. Este año (y en relación con los vencimientos por lo correspondiente a 2016) habían sido prorrogadas para que no se superpusieran con trámites del blanqueo fiscal.

La decisión de mantener los vencimientos en junio para los próximos años había sido anunciada días atrás por el titular de la AFIP, Alberto Abad, y quedó ahora formalizada con la resolución 4102, publicada hoy en el Boletín Oficial.

Esa norma establece, además, nuevas fechas para el ingreso de los anticipos de esos impuestos por el ejercicio fiscal anual en curso. Así, mientras que el primer pago ya se realizó, el segundo vencerá en septiembre y los siguientes en los meses de octubre, diciembre y marzo. En cada caso, las últimas fechas para ingresar el pago, dentro de cada uno de esos meses, dependerá de la terminación del número de CUIT del contribuyente: del 0 al 3, el vencimiento será el día 13; del 4 al 6, el 14 y del 7 al 9, el día 15.

En otra resolución, emitida el mes pasado, el organismo recaudador había dispuesto el mecanismo para el recálculo de los montos de anticipos. Esto era necesario dados los cambios que hubo en las bases imponibles y en las alícuotas tanto en Ganancias como en Bienes Personales, a partir de las modificaciones aprobadas el año pasado por el Congreso. Por eso, ahora también se aclaró que con el pago del segundo anticipo de los impuestos, deberá deducirse la diferencia entre lo abonado y lo que debió pagarse.

El recálculo da un monto a la baja porque, en el caso de Bienes Personales, por 2016 se tributó una alícuota de 0,75% sobre el excedente de una base imponible de $ 800.000, mientras que por 2017 se abonará un 0,5% sobre el valor del patrimonio que exceda los $ 950.000. El organismo anunció que los nuevos valores estarán publicados, para cada contribuyente, en el apartado «Sistema de Cuentas Tributarias», al que se accede tras ingresar con clave fiscal en la página web de la AFIP.

Fuente: http://www.lanacion.com.ar

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