La AFIP publicó las nuevas escalas del Monotributo que entran en vigencia en 2018.
El componente impositivo para el rubro de prestación de servicios irá desde $87,04 a $3.584,17. En tanto, para venta de cosas muebles irá desde $87,04 a 6.048,30 pesos. Los nuevos valores entran en vigencia a partir del 01/01/2018.
El componente impositivo, para el rubro de prestación de servicios irá desde $87,04 a $3.584,17. En tanto para venta de cosas muebles irá desde $87,04 a 6.048,30 pesos.
Si se le suma el aporte al SIPA y a las obras sociales, la cuota para servicios irá desde $1.007,41 a 4.868,86 pesos.
En tanto, la cuota total, para venta de cosas muebles irá desde $1.007,41 a 7.580,69 pesos.
También se actualiza el límite de ingresos brutos anuales para cada categoría. Para servicios va desde $107.525,27 (categoría A) hasta $896.043,90 (categoría H).
A su vez, para venta de bienes va desde $107.525,27 (categoría A) hasta $1.344.065,86 (categoría K).
Por último, también se actualiza el monto máximo de alquileres devengados al año. Va desde $40.321,98 (categoría A) hasta $161.287,90 (categoría K).
Plan de pagos
En paralelo, la AFIP oficializó el nuevo plan de pagos para monotributistas excluidos.
El nuevo plan de pagos se dio a conocer a través de la resolución general 4166.
La flamante norma establece un régimen de facilidades de pago permanente, en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, para los sujetos que hayan sido excluidos del Monotributo, cuya fecha de registración de la novedad en el “Sistema Registral” sea a partir del 1 de octubre de 2017, inclusive.
El plan es aplicable a la cancelación de las obligaciones correspondientes a las declaraciones juradas determinativas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, como también los aportes personales de los trabajadores autónomos, más sus respectivos intereses vencidos desde el acaecimiento de algunas de las causales de exclusión hasta el día de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral” de la AFIP.
Quedan excluidos del flamante plan de pagos, los siguientes conceptos:
a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
b) Las retenciones y percepciones.
c) Los intereses relacionados con los conceptos precedentes.
d) Los intereses de las deudas de capital que no estén regularizadas en este régimen.
e) Los intereses punitorios generados por todo concepto.
f) Las multas materiales.
También se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados por los delitos previstos en la Ley Penal Tributaria, así como a los imputados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras y a las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados por los mencionados delitos comunes.
Fuente: http://www.iprofesional.com