Moratoria AFIP de hasta 84 cuotas

El organismo recaudador oficializó este miércoles el flamante plan de pagos dispuesto por el Gobierno: las nueve claves explicadas por el tributarista Sebastián Domínguez.

plan de pagos

Este miércoles el Gobierno oficializó el nuevo plan de pagos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuesto por el Ministerio de Economía, como parte de un paquete de medidas para aplacar el impacto de la aceleración inflacionaria sobre la sociedad y el sector productivo.
Como respuesta al reclamo de los empresarios por la disparada de las cuotas de la anterior moratoria PyMe debido a un ajuste de cálculo, el Gobierno dispuso esta medida que la AFIP reglamentó hoy a través de la Resolución General 5361/2023 publicada en el Boletín Oficial.

Según los considerandos de la medida, este nuevo plan de facilidades de pago apunta a que las empresas puedan «regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2023, inclusive, sin que ello implique la reducción total o parcial de los intereses resarcitorios y/o punitorios o la liberación de las pertinentes sanciones».

En esta misma línea, AFIP reglamentó entonces el nuevo esquema para empresas con atrasos y un nuevo plan de pagos de hasta 84 cuotas con el objetivo de «sostener el nivel de actividad».

Nuevo plan de pagos de AFIP para empresas: las 9 claves

Tras los detalles aportados por AFIP para la aplicación del nuevo plan de pagos, el tributarista y CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, compartió las 9 claves de la medida: una por una, cómo se aplicará.

1. ¿Qué deudas pueden ingresarse al plan de pagos de AFIP?

La resolución publicada este miércoles indica que se podrán ingresar al plan de pagos de AFIP las siguientes deudas a normalizar:

• Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (incluidos intereses y multas) vencidas hasta el 30 de abril de 2023, inclusive;
• Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidos en el procedimiento para las infracciones, todo ello formulado hasta el 30 de abril de 2023, inclusive, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero.

Por ende, tal como explica Domínguez, «existen varios tipos de deudas que no pueden ingresarse al plan». Entre éstas se cuentan los anticipos y/o pagos a cuenta, los aportes y las contribuciones con destino a las Obras Sociales (excepto los correspondientes al Monotributo) o las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes, entre otras que se agrupan en el artículo 2 de la resolución.

2. ¿Quiénes pueden ingresar en el plan de pagos?

«Todos los contribuyentes pueden ingresar en el plan de pagos salvo que encuadren en algunas de las causales subjetivas de exclusión», entre las cuales se destacan:

• Condenados por alguno de los delitos previstos en las leyes 23.771 y/o 24.769 (Leyes Penales Tributarias);
• Condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social;
• Condenados por los delitos previstos en el Título VI -artículos 76 a 180- del Libro Segundo del Código Penal;
• Personas jurídicas en las que sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracciones a las leyes mencionadas anteriormente o al Título IX de la Ley 27.430, entre otras.

3. ¿Se puede ingresar al plan deuda por anticipos del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales de 2022?

Domínguez informa que «no es posible incluir los anticipos del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del Período Fiscal 2022 en el nuevo plan de pagos», sin embargo, sí se pueden «ingresar los intereses que correspondan por haber pagado fuera de término».

4. ¿Se condonan intereses y multas?

No, «este plan se creó por una Resolución General y para condonar intereses y multas es necesario una Ley del Congreso Nacional», especifica el tributarista.

5. ¿Se pueden reformular planes de pago anteriores en este nuevo plan de pago?

Tal como explica Domínguez, la deuda de planes de pago que hayan caducado al 17 de mayo del 2023 -este miércoles- pueden incluirse en este nuevo plan. Y aclara: «Los planes de pago vigentes al 17 de mayo de 2023 no pueden reformularse en este nuevo plan de pagos, salvo que las deudas hayan surgido de un ajuste resultante de una acción fiscalizadora registrado en los sistemas de la AFIP».

El tributarista critica este sistema porque las empresas que, intentando cumplir con sus obligaciones, «incluyeron sus deudas en planes permanentes que tienen poca cantidad de cuotas» están siendo perjudicadas porque no se permite la reformulación de dichos planes.
«Es decir, no hay beneficios para el contribuyente cumplidor que incorporó su deuda en un plan, sino que el beneficio de pagar en más cuotas y/o menor tasa es para aquél que no lo hizo», repasa el especialista en cuestiones impositivas.

6. Condiciones del plan de pagos

En primer lugar, «las cuotas son mensuales, iguales y consecutivas y el monto mínimo de cada cuota es de $ 2000». Pese al aumento de las tasas respecto a las informadas en un principio, el tributarista explica que esta «sigue siendo menor a la inflación, motivo por el cual cuantas más cuotas se soliciten, más licuación de la deuda por efecto de la inflación se va a producir».

Domínguez presenta el siguiente esquema para conocer las condiciones del plan de pagos para cada uno de los contribuyentes:

Tipo de Contribuyente Condiciones Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social Aportes de la Seguridad Social Retenciones y Percepciones Impositivas Aduanera
Pequeños contribuyentes, Entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas Cantidad máxima de cuotas 84 36 12 84
Tasa de financiación 70% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la adhesión. Actualmente es del 4,13% (5,91% x 70%)
Medianas empresas tramo 1 Cantidad máxima de cuotas 48 24 6 48
Tasa de financiación 90% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la adhesión. Actualmente es del 5,31% (5,91% x 90%)
Medianas empresas tramo 2 y demás contribuyentes Cantidad máxima de cuotas 36 18 3 36
Tasa de financiación 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la adhesión. Actualmente es del 5,91%

7. ¿Desde y hasta cuándo puedo adherirme al plan de pagos?

La posibilidad para adherirse al plan de pagos de AFIP abrirá el próximo lunes 29 de mayo a través del portal digital de AFIP en «Mis Facilidades», pestaña a la que se ingresa con clave fiscal. La adhesión se podrá solicitar hasta el viernes 29 de septiembre de este mismo año.

8. ¿Puedo operar dólar «Contado con Liquidación» (CCL) y MEP estando en el plan de pagos?

La Resolución de AFIP establece la imposibilidad de comprar títulos valores con pesos en la Argentina y venderlos en dólares en el exterior -operar con CCL- mientras se está pagando la deuda en cuotas.

Para Domínguez, «se debería modificar esta causal de ‘rechazo’ o caducidad en el contexto actual» en el que muchas empresas se vuelcan a operar con CCL ante la imposibilidad de pagar importaciones por el mercado oficial.

Respecto al dólar MEP, el especialista explica que sí se puede operar dado que no se limita de ninguna forma la «compra de títulos valores con pesos en la Argentina y su venta en dólares también en el país».

La Resolución de AFIP establece la imposibilidad de comprar títulos valores con pesos en la Argentina y venderlos en dólares en el exterior.

9. ¿Qué pasa si me atraso en el pago de las cuotas del plan?

AFIP avala atrasos en los pagos siempre y cuando no se produzca la caducidad del plan, la cual puede ocurrir en los siguientes casos:

Entidades sin fines de lucro, Micro y Pequeñas Empresas y sujetos considerados «Pequeños Contribuyentes»:

• Por la falta de ingreso de tres cuotas, consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas;
• Por la falta de ingreso de una o dos cuotas, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- y demás contribuyentes:

• Por la falta de cancelación de dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas;
• Por la falta de ingreso de una cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Ante esto, Domínguez señaló que «deberían ampliarse la cantidad de cuotas impagas para producirse la caducidad en los planes de 84 pagos».

Fuente: www.cronista.com

Normativa: RG 5361/2023

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