Operaciones internacionales

operaciones internacionales

 

Existen  3 regímenes de AFIP relacionados a los sujetos del exterior y a las operaciones que se realizan con ellos:

Operaciones Internacionales

Régimen de Información Complementario de Operaciones Internacionales (RICOI)

Grupos de Empresas Multinacionales

También existe un Registro de sujetos vinculados, que debe cumplirse tanto cuando haya vinculación con sujetos de Argentina como del exterior.


Operaciones Internacionales

Es el que determina la Resolución General de AFIP (RG) 4717/2020 para ejercicios finalizados a partir del 31/12/2018 inclusive. Para periodos anteriores aplicaba el régimen establecido por la RG 1.122/2001.

Se deben informar las operaciones realizadas con sujetos del exterior a través del Formulario 2668. Adicionalmente, si existen operaciones con un sujeto vinculado del exterior o con sujetos residentes en países de baja o nula tributación, se deben presentar el Estudio de Precios de Transferencia (F.4501) y un Informe Maestro que describe ciertas cuestiones de la operatoria del grupo económico.

Formulario 2668 y Estudio de precios de transferencia

El Estudio de Precios de Transferencia y el formulario de declaración jurada F. 2668, correspondiente a cada ejercicio fiscal o período fiscal anual, según corresponda, deberá ser presentado por los contribuyentes o responsables, hasta el sexto mes posterior al de su cierre, en las siguientes fechas de acuerdo con la terminación de la CUIT:

TERMINACIÓN CUIT VENCIMIENTO
0-1 Hasta el día 23, inclusive
2-3 Hasta el día 24, inclusive
4-5 Hasta el día 25, inclusive
6-7 Hasta el día 26, inclusive
8-9 Hasta el día 27, inclusive

Informe maestro

El Informe Maestro correspondiente a cada ejercicio fiscal o período fiscal anual, según corresponda, deberá ser presentado por los contribuyentes o responsables, hasta el duodécimo mes posterior al de su cierre, en las siguientes fechas de acuerdo con la terminación de la CUIT:

TERMINACIÓN CUIT VENCIMIENTO
0-1 Hasta el día 23, inclusive
2-3 Hasta el día 24, inclusive
4-5 Hasta el día 25, inclusive
6-7 Hasta el día 26, inclusive
8-9 Hasta el día 27, inclusive

Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales – F.2672

Quienes resultan obligados a presentar el estudio de precios de transferencia o la declaración jurada de operaciones internacionales (F.2668), podrán reemplazar el cumplimiento de ambas obligaciones a través de la presentación del régimen simplificado establecido por la RG 5010/2021 de AFIP, siempre y cuando cumplan con los requisitos fijados en la misma.


Régimen de Información Complementario de Operaciones Internacionales (RICOI)

Fue creado por la RG 5306/2022 y aplica para ejercicios cerrados a partir del 1° de agosto de 2022. Aplica a las personas jurídicas y establecimientos permanentes en el país con sujetos vinculados. Quedan exceptuadas las Pymes.

El sujeto obligado deberá suministrar la siguiente información por cada operación internacional sujeta a reporte:

1. Operaciones Internacionales: se deberá seleccionar la o las opciones que correspondan, de conformidad con las 10 situaciones que se detallan en el artículo 3° de la resolución, vinculando cada una de ellas con el o los sujetos mencionados en el punto siguiente.

2. Datos identificatorios de los sujetos que intervinieron en las operaciones internacionales.

La presentación debe realizar en el servicio denominado «RICOI – Régimen de Información Complementaria de Operaciones Internacionales» dentro del sitio web de AFIP y el vencimiento opera el mismo día que el de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.


Grupos de Empresas Multinacionales

Establecido por la RG 4130/2017. Establece en su Título I un régimen de información anual consistente en la presentación de un «Informe país por país» según las características del grupo y de la radicación de la última entidad controlante. Puede ser que está obligación no recaiga en el sujeto residente en Argentina.

Y en su título II establece que las entidades residentes en el país que integren un Grupo de EMN deben presentar el Formulario 8096 con cierta información de la entidad controlante.


Registro de sujetos vinculados

La RG 3572/2013 establece que deben inscribirse los sujetos que poseen vinculación con otros sujetos de Argentina o del exterior. Los supuestos que configuran vinculación son definidos en el Anexo I de la mencionada RG.

Nuevo régimen de información para las operaciones internacionalesIntercambio de información fiscal con los Estados Unidos